El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación interpuesta por la Constructora Almahue S.A. en contra de una multa de casi $30 millones cursada por la Superintendencia Del Medio Ambiente (SMA) a obras de un edificio en Las Condes y la dejó sin efecto tras determinar errores en el procedimiento sancionatorio.
Por lo tanto, la sentencia del tribunal dejó sin efecto tanto la resolución que multó a la empresa con 42 UTA (alrededor de $36 millones) y también la que acogió el recurso de reposición presentado por la constructora, el cual rebajaba la sanción a 34 UTA (más de $29 millones).
La determinación del Segundo Tribunal Ambiental apuntó a que durante el proceso sancionatorio la SMA no acreditó suficientemente la infracción e incumplió el deber de asistencia temprana al infractor.
El caso se remonta al 9 de octubre de 2020, cuando la SMA recibió una denuncia de un ciudadano quien acusó ruidos molestos por la construcción del edificios ubicado en calle Martín de Zamora, en Las Condes.
El 4 de noviembre de 2020 se realizó una fiscalización y el 4 de junio de 2022 la SMA formuló cargos, clasificando la infracción como leve y cursando multa de 42 UTA el 28 de febrero de 2023.
Por su parte, la Constructora Almahue S.A. interpuso un recurso de reposición el 16 de marzo siguiente, el cual fue acogido parcialmente, rebajando la multa a a 34 UTA.
El 6 de marzo de 2025, la empresa interpuso una reclamación ante el mencionado tribunal ambiental, la cual fue admitida a tramite, realizándose la respectiva audiencia el 7 de julio de este año.
Argumentos del tribunal ambiental para dejar sin efecto la multa por ruidos en Las Condes
Sobre la conclusión de que no se acreditó lo suficiente la infracción, el fallo apunta a que ambas resoluciones carecen de fundamentación técnica suficiente, puesto que no se explica el motivo por el cual la SMA decidió prescindir de la medición de ruido de fondo.
Sobre la infracción al deber de asistencia temprana de la SMA, el tribunal consideró que no se formularon observaciones a los antecedentes presentados por la empresa en respuesta a un requerimiento de información emanado por la misma autoridad, con más de un año de anticipación a que se formularan los cargos.
“Dicha omisión incidió en las posibilidades de conducir al regulado hacia la promoción efectiva del cumplimiento normativo, pues impactó en la oportunidad de revisar los antecedentes y corregir cualquier posible reparo -si así lo hubiere estimado la autoridad- antes de la formulación de cargos”, señala el fallo.