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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Empresa de Recolección de Residuos Dimensión–Ñuñoa y confirmó una multa de 57 UTA, cerca de $49 millones, por exceder la norma de ruidos. El tribunal sostuvo que las medidas correctivas posteriores no eliminan la responsabilidad y descartó que la sanción fuera desproporcionada, considerando el riesgo para la salud, el beneficio económico y la capacidad de pago de la empresa.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta de una empresa de recolección de residuos de Ñuñoa en contra de una multa de alrededor de $49 millones, tras una denuncia vecinal por ruidos molestos recepcionada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Todo se remonta a la recepción de la denuncia de mujer el 12 de agosto de 2022, la que derivó en una fiscalización realizada el 2 de febrero de 2023, en la que se constató un exceso por sobre la norma de emisión de ruidos.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2024 la SMA formuló el cargo respectivo y dictó la resolución condenatoria que determinó multar a la empresa con 57 UTA (alrededor de $49 millones).

Por su parte, la “Empresa de Recolección de Residuos Dimensión – Ñuñoa” presentó una reclamación ante el tribunal ambiental en contra de la resolución sancionatoria, la cual fue admitida a tramitación.

Resolución de tribunal ambiental respecto a millonaria multa contra empresa de Ñuñoa

La reclamación de la empresa fue rechazada. En ella se acusaba a la SMA de no considerar la medida correctiva que se había adoptado tras la medición de ruidos realizada por el ente fiscalizador para suspender el procedimiento y no aplicar la multa.

Por su parte, la sentencia del tribunal ambiental aclara que la infracción configurada no fue controvertida en el procedimiento judicial. Además, puntualiza que llevar a cabo una “eventual” medida correctiva posterior a la medición de ruidos no le exime responsabilidad infraccional.

“Dicha medida tampoco puede asimilarse a un programa de cumplimiento, instrumento que exige ser presentado formal y oportunamente en el procedimiento y ser aprobado por la SMA”, agrega el tribunal en la resolución.

Asimismo, se menciona que la empresa optó de forma voluntaria por presentar los descargos en lugar de un programa de cumplimiento.

En la sentencia igualmente se descartaron las alegaciones sobre una falta de proporcionalidad de la sanción cursada por la SMA, la que, a juicio de la empresa recolectora de residuos, debió corresponder a una amonestación por escrito.

Esta sanción, según el tribunal, no resultaba procedente debido a que se generó un riesgo para la salud de las personas. Además, la empresa obtuvo un beneficio económico con motivo de la infracción y contaba con capacidad de pago, “al encontrarse clasificado como empresa Grande 4, esto es, con ventas anuales superiores a 1.000.000 de Unidades de Fomento según la información aportada por la propia reclamante”.

Finalmente, se concluye que la multa está “debidamente fundada” y es “proporcional a la infracción cometida“.