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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó fallo que obliga a Enel Distribución Chile SA y Enel Colina SA a indemnizar a 127.000 usuarios por megacorte en 2021. Rechazaron recursos de casación en la forma y ordenaron pagar compensación a cada afectado. El fallo destaca defensa de derechos de consumidores y aplicación de Ley de Protección al Consumidor. Enel argumentó sobre evento climático, pero corte dictaminó falta de estándares mínimos en servicio eléctrico.

Con fallo unánime, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que en primera instancia obligó a las empresas eléctricas Enel Distribución Chile SA y Enel Colina SA a indemnizar a sus clientes por el megagorte que entre el 29 de enero y 02 de febrero de 2021 afectó a más de 127.000 usuarios.

Lo anterior, tras rechazar los recursos de casación en la forma interpuestos por ambas empresas, con lo cual “deberán pagar a cada consumidor afectado la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496”.

“La acción ejercida tiene por objeto la defensa de los derechos de un conjunto determinado de consumidores que se vieron afectados por una misma conducta, lo que habilita plenamente la aplicación del procedimiento y del régimen indemnizatorio contemplado en la Ley de Protección al Consumidor”, dicta el fallo.

“De este modo, ambas normativas protegen bienes jurídicos distintos, razón por la cual no existe incompatibilidad entre ellas, sino una aplicación concurrente en los ámbitos que a cada una corresponde”, añade el texto.

Enel, entre su defensa, acusó que la suspensión del servicio no se fue su responsabilidad, lo que también rechazó la Corte de Apelaciones, ya que, si bien fue un evento climático el que dejó a los 127.756 clientes sin suministro (en algunos casos hasta por 83 horas), “fue un evento climático inesperado, pero debidamente previsto”.

“De este modo queda claro para estos sentenciadores que las circunstancias ocurridas permiten concluir que la prestación del servicio no se ajustó a los estándares mínimos de continuidad y calidad exigibles a un proveedor de un servicio básico y esencial como es la electricidad”.

“Que las interrupciones formarían parte del funcionamiento normal del sistema eléctrico no resulta ser suficiente para eximir de responsabilidad a las demandadas, toda vez que dicho argumento no permite justificar la magnitud y extensión de los cortes verificados”, cierra el fallo.

De esta forma, la Corte de Apelaciones confirma la sentencia emitida el 29 de agosto de 2024 y ordena “que las demandadas deberán pagar a cada consumidor afectado la compensación prevista en el artículo 25 A de la Ley N°19.496 de acuerdo a lo que corresponda de manera individual, por cada día sin suministro”.