Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Gobierno ingresó un proyecto de ley para otorgar un bono extraordinario de apoyo a la niñez de $30 mil, con urgencia en la Cámara de Diputados, anunciado por el presidente Kast. El beneficio se dará en una sola cuota y está dirigido a menores de hasta 13 años en el 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares. Si el menor no cumple requisitos, el jefe de hogar será el beneficiario.
El pasado 24 de junio, el Gobierno ingresó un proyecto de ley que busca otorgar un bono extraordinario de apoyo a la niñez, cuyo monto es de 30 mil pesos.
La iniciativa, a la que el Ejecutivo puso urgencia para su discusión en la Cámara de Diputadas y Diputados, forma parte de los anuncios que realizó el presidente Kast en la reciente cuenta pública. Según menciona la redacción del documento, de aprobarse, el bono se entregará en una sola cuota.
¿Quiénes podrían recibir el bono extraordinario de apoyo a la niñez?
El beneficio tiene dos reglas principales para su otorgamiento. En primer lugar, primaría la edad, exigiendo que el menor tenga hasta 13 años de edad al 1 de junio de 2026. Además, deben pertenecer al 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
Es importante consignar que “cada menor causante generará derecho a un solo bono,aun cuando pudiere ser invocado en dicha calidad por más de un beneficiario“, sostiene el proyecto. En ese sentido, es clave mencionar que, si el menor no cumple con ninguna de las siguientes condiciones, el beneficiario sería el jefe o jefa de hogar.
1. Si el menor es causante del Subsidio Familiar (ley N° 18.020) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será quien tenga derecho a percibir dicho subsidio.
2. Si este es causante de la Asignación Familiar y Maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares (DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será a quien le corresponda percibir dicho subsidio.
3. Si dicho menor tiene derecho al Subsidio de Discapacidad (artículo 35 de la ley n.º 20.255) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será a quien le corresponda percibir dicho subsidio.
4. Si dicho menor integra una familia usuaria del subsistema “Seguridades y Oportunidades” (ley N° 20.595) al 1 de junio de 2026, el beneficiario del bono será quien reciba las transferencias monetarias de que trata esa ley.
El bono extraordinario de apoyo a la niñez sería pagado por el Instituto de Previsión Social en una sola cuota, y podría cobrarse en un plazo de 9 meses desde la fecha de pago.
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