Una mujer de 91 años logró que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenara devolverle la Pensión Garantizada Universal (PGU) que el Estado le había quitado por superar los requisitos para recibir el beneficio. Pero el Instituto de Previsión Social (IPS) decidió llevar el caso a la Corte Suprema, pese a que la adulta mayor ya había recuperado la pensión estatal.
¿La razón? El organismo busca revertir un fallo que cuestionó la forma en que se calcula quién puede acceder a la PGU, argumentando que el IPS actuó conforme a la normativa vigente.
Todo comenzó cuando le quitaron la PGU
Nota de la Redacción: Para resguardar la identidad de la protagonista de esta historia, en este artículo se la identifica como María Elena.
María Elena recibía la PGU hasta que, en febrero de 2025, el IPS resolvió poner fin al beneficio. Según explicó el organismo, la mujer había dejado de cumplir uno de los requisitos para recibirlo: el Puntaje de Focalización Previsional, un cálculo que determina quiénes pueden acceder a la ayuda estatal, y que en su caso superaba el límite permitido.
La mujer reclamó, pero el IPS mantuvo su decisión. Entonces recurrió a la Corte de Apelaciones.
En su recurso, la defensa de María Elena sostuvo que nunca le explicaron con claridad cómo se había calculado ese puntaje. Además, aseguró que no tenía ingresos por trabajo y que el dinero que mantenía en depósitos a plazo y unas acciones de CAP correspondían a ahorros para enfrentar sus gastos, especialmente a su edad.
Corte ordena reintegrar PGU a mujer de 91 años
La Corte de Apelaciones acogió el recurso y ordenó al IPS reincorporarla como beneficiaria de la PGU. Pero el fallo fue más allá del caso particular.
Los jueces sostuvieron que no es correcto tratar el patrimonio de una persona como si fuera un ingreso permanente. En otras palabras, dijeron que tener ahorros o inversiones no significa necesariamente que alguien tenga recursos suficientes para dejar de recibir la PGU, especialmente cuando se trata de una mujer de 91 años que ya no puede generar ingresos trabajando.
Frente a este fallo de la corte, el IPS apeló, aunque María Elena ya volvió a recibir la PGU, porque mientras el recurso se tramitaba, la mujer presentó una nueva solicitud de PGU y el propio IPS terminó aprobándola antes de que se conociera el fallo.
Según explicó el organismo, esta vez el Servicio de Impuestos Internos ya no informó rentas de capital a nombre de la adulta mayor, por lo que su puntaje bajó de 5.313 a 0 y volvió a cumplir los requisitos para acceder al beneficio.
Desde el organismo, explicaron a BioBioChile que se trata de “revisiones masivas para ver si la persona ha variado su situación de ingresos”, con fuentes con el SII y de manera automatizada.
En ese sentido, detallaron que “una persona puede haber cumplido para la PGU al momento de otorgarle la pensión, y un año más tarde, por distintas razones, pueden haber aumentado sus ingresos y el cruce de datos arroja que le baja el puntaje para recibir la PGU”.
¿Quiénes pueden acceder a la PGU?
A esta ayuda pueden acceder las personas que tengan 65 o más años (estén pensionadas o continúen trabajando). No pueden pertenecer al 10 % más rico de la población y tienen que tener una pensión base calculada menor o igual a $1.252.602.
La apelación del IPS
Lo que el IPS busca ahora es que la Corte Suprema deje sin efecto el fallo de la Corte de Santiago.
El organismo sostiene que solo aplicó la fórmula que establece la ley y que los jueces reinterpretaron las reglas al distinguir entre patrimonio e ingresos, un criterio que, a su juicio, no está contemplado en la normativa vigente.
Por ello, el IPS pidió a la Corte Suprema revocar la sentencia, argumentando que el IPS actuó conforme a la normativa vigente y que la variación en la situación de la mujer obedeció exclusivamente al cambio en los antecedentes tributarios informados por el SII, y no a una actuación ilegal o arbitraria del organismo.