Existe en Chile el precedente administrativo, que nuestro legislador llama “jurisprudencia administrativa”. La expresión merece reparos: en rigor, la jurisprudencia debiera provenir de jueces y no de un órgano administrativo. Pero, mientras esa sea la arquitectura vigente, lo mínimo exigible es que la Contraloría respete o se haga cargo de sus propios criterios.
Con ocasión de los incendios que afectaron a Viña del Mar, el exministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes, sostuvo ante la comisión investigadora de la Cámara de Diputados que él no estaba a cargo de la reconstrucción, que no era su jefe. Por ello, como Fundación Fuerza Ciudadana solicitamos a la Contraloría que precisara su rol jurídico, ante un grave y evidente abandono de funciones, atendidas las facultades de la Ley N° 16.391.
En efecto, tan evidente era la falta de juridicidad del exministro Montes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo fue creado en 1965 justamente para hacerse cargo de la política habitacional del país y coordinar a las instituciones vinculadas a ella. Teniendo la obligación de elaborar planes de viviendas urbanas y rurales, equipamiento comunitario y desarrollo urbano; proyectar, ejecutar y supervigilar obras; dictar instrucciones sobre urbanización, construcción y planificación; y, en general, conocer los problemas relacionados con la vivienda. En simple: el Minvu fue creado para que la vivienda tuviera conducción pública, no para que, ante una emergencia, nadie apareciera jurídicamente a cargo.
Sin embargo, mediante el oficio N° E216554/2025, Ref. E111225/25, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse. Su argumento fue que determinar la legalidad de las acciones u omisiones de un Ministro de Estado daban lugar a responsabilidad política y, por ende, correspondía al mecanismo de acusación constitucional y no al órgano contralor.
El problema surge cuando se compara esa respuesta con lo ocurrido en el caso de la exministra María Trinidad Steinert. Allí la Contraloría no se inhibió como lo hizo con Montes, señalando como argumento que por tratarse de una Ministra de Estado le correspondía pronunciarse. Entró al fondo, analizó sus competencias, invocó el principio de juridicidad, recordó que los ministros están sometidos a legalidad y probidad administrativa y concluyó que su actuación “no se ajusta estrictamente” a las atribuciones y funciones que el ordenamiento jurídico le asignaba.
Y, en esta aritmética: ¿Dónde quedó el precedente o jurisprudencia administrativa aplicada tan solo unos meses atrás? Al parecer, intencionalmente o no, fue olvidada.
Con ello surgen varias preguntas más: ¿Por qué no se aplicó la misma vara? ¿La calidad de Ministro de Estado impide o no impide el control jurídico de la Contraloría? ¿La existencia de una eventual responsabilidad política desplaza siempre el pronunciamiento administrativo, o solo cuando resulta conveniente abstenerse?
No discuto aquí si la exministra Steinert actuó bien o mal. A mi juicio, la Contraloría acertó al pronunciarse sobre la juridicidad de su actuación. Lo cuestionable es que no haya hecho lo mismo respecto del exministro de Vivienda. Una cosa es que la responsabilidad política corresponda al Congreso; otra muy distinta es determinar si una autoridad administrativa actuó dentro de las competencias que la ley le entrega. Esa segunda pregunta pertenece al corazón del control de juridicidad que fue aplicada con ambivalencia.
En Montes, la Contraloría se lavó las manos reconduciendo la consulta al plano político y se abstuvo. En Steinert, separó el plano jurídico del político y ejerció el debido control. Si la misma Constitución y ley permiten revisar la actuación de una ministra, también deben permitir revisar la de un ministro. Y si no lo permiten, entonces no debió permitirlo en ninguno de los dos casos.
La competencia de la Contraloría no puede parecer dependiente del nombre de la autoridad examinada, del gobierno de turno o del clima político del momento. No basta invocar juridicidad cuando se quiere entrar al fondo y refugiarse en la acusación constitucional cuando se prefiere no hacerlo.
Este caso revela una deuda institucional mayor: Chile necesita tribunales administrativos especializados. No podemos seguir entregando decisiones de alta complejidad jurídica a pronunciamientos administrativos que muchas veces quedan sin revisión técnica, sin contradictorio real y sin defensa efectiva. Se requiere una judicatura contencioso-administrativa capaz de revisar actos, omisiones, abstenciones y cambios de criterio de la propia Contraloría.
Se trata de someter también a la Contraloría al principio que ella misma invoca: juridicidad. Porque si la ley rige para todos, también debe regir para quien fiscaliza. Y si frente a casos semejantes se usan varas distintas, el problema es, una vez más, institucional.
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