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La Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a .000.000 la indemnización que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina deberá pagar a cada hijo de un auxiliar de aseo fallecido en un accidente laboral. El fallo, unánime, corrigió el monto anterior al considerar que la madre de los demandantes no actuó imprudentemente. La Corte respaldó la responsabilidad de la Corporación de proteger la vida y salud de los trabajadores según el Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $10.000.000 el monto de indemnización que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina deberá pagar a cada uno de los hijos de un auxiliar de aseo que perdió la vida en un accidente de trabajo.
En fallo unánime, se estableció que el monto sentenciado anteriormente incurrió en un error. Ya que consideraba que la víctima, madre de los demandantes, se expuso imprudentemente al daño.
“Que la parte demandada ha fundado su recurso de apelación, en primer término, en la ausencia de responsabilidad de la Corporación Municipal, (…) compartiendo esta Corte lo razonado en el fallo de primera instancia por cuanto resulta inconcuso que pesaba sobre la demandada el deber de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
“Se confirma la sentencia apelada de quince de diciembre de dos mil veinticinco, con declaración que se aumenta a $10.000.000 (diez millones de pesos) el monto otorgado a cada uno de los demandantes, don (…) y don (…), a título de indemnización de perjuicios por daño moral, todo ello con los reajustes e intereses que se hace mención en el fallo en alzada”, resolvió.
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