La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que confirmó las multas por un total de 180 UTM aplicadas a la empresa Valle Nevado por no adoptar medidas de protección de trabajadora que denunció a dos compañeros por acoso sexual.

En fallo unánime la Duodécima Sala del tribunal de alzada descartó error derecho en la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda interpuesta por la sancionada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, que le aplicó las multas cuestionadas.

En el fallo de primera instancia, se detalla que luego de que la denunciante diera a conocer el hecho, la empresa “no adoptó las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados por acoso sexual (…) (se llevó a cabo una) investigación por acoso sexual sin el procedimiento establecido en la ley (…) No disponer y aplicar las medidas o sanciones que corresponden
por el acoso sexual”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la reclamante contra la sentencia de cinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-206-2020, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.