En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó al recurrente a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio en la comuna de Independencia.

El hecho ocurrió el 28 de septiembre de 2019 cuando el condenado transitaba por la intersección de las calles Guanaco con Pedro Urzúa en la comuna cuando apuñaló con un arma cortopunzante —cuchillo tipo carnicero— a la víctima que falleció por la envergadura de las heridas propinadas.

En tanto el imputado se dio a la fuga, sin embargo, fue capturado por funcionarios de Carabineros.

El fallo sostuvo “que de la mera lectura del recurso es claro que la recurrente no explica de qué forma se configuraría la causal que ha invocado, por cuanto se limita a reiterar, una y otra vez, que el tribunal a quo se basó exclusivamente en la declaración de un testigo, sin corroborar su versión mediante otros medios de prueba, acusando con ello la vulneración del principio de la lógica denominado de la razón suficiente”.

Por lo contrario se afirmó que “de la sola lectura del considerando octavo de la sentencia se evidencia que los dichos del testigo presencial, se ven refrendados por lo declarado por el testigo, que en lo medular resulta consistente, además, con lo señalado por el funcionario de Carabineros, quien dio cuenta de lo manifestado, ratificado y complementado por lo declarado por los Carabineros, entre otras pruebas”.

“Por otra parte, y en lo tocante a la alegación relativa a la supuesta infracción del principio de la corroboración denunciada por el impugnante, conviene señalar que dicho principio no debe ser entendido, como se sostiene en el arbitrio, como la necesidad imperiosa de contar con un medio de prueba distinto para poder refrendar una circunstancia fáctica que ya ha sido establecida con una probanza determinada, pues ello impediría que en casos como el de autos, en los que el tribunal adquiere su convicción sobre la base de la solidez de un único atestado coherente y sin contradicciones, se viera impedido de adoptar una decisión condenatoria sólo por constituir dicho antecedente el único incriminatorio en contra del acusado conforme a la imputación de la fiscalía”, razona el tribunal de alzada.

“En consecuencia y por las razones antes desarrolladas, la causal en estudio será desestimada”, concluye.