Sigue la polémica. El ministro de Salud, Enrique Paris, respondió este martes al escrito que el fiscal regional Centro Norte, Xavier Armendáriz, presentó para dejar sin efecto una petición realizada por el secretario de Estado.

Todo nace luego que ayer Paris recurriera a la Corte Suprema para dejar sin efecto el procedimiento establecido por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, donde se estipulaba cómo el Ministerio de Salud debía entregar correos electrónicos de la cartera en el marco de la indagación por muertes de covid-19.

Dicha autorización la entregó el máximo tribunal del país, pero con excepción de los que tengan que ver con la seguridad nacional y la compra de insumos médicos.

Ante esto, el Séptimo Juzgado de Garantía elaboró el procedimiento de entrega, con dos copias de los corres electrónicos: una copia A retenida, con todos los correos bajo cadena de custodia y sin acceso; y una copia B donde el ministro Paris debe singularizar cuáles son las comunicaciones a las que podrá acceder la Fiscalía.

A juicio de Paris, la Corte Suprema estableció la entrega de los correos sobre los hechos delictivos que se denuncian y no de todos los correos. Por ello, pidió suspender la entrega de éstos.

Junto con ello, señaló que es deber de la Fiscalía “identificar cuáles son los hechos delictivos denunciados, por ejemplo, mediante términos o descriptores de búsqueda, y así cumplir con la exigencia impuesta por S.S.E., de hacer posible la vinculación de tales hechos con los correos electrónicos que pretende incautar”.

Armendáriz respondió ayer mismo a través de un escrito pidiendo que no se acoja lo pedido por Paris, ya que el Ministerio de Salud no se opone al procedimiento y además es dicha cartera la que debe determinar los descriptores de búsqueda.

Paris responde

Paris respondió durante esta jornada, señalando que el Séptimo Juzgado de Garantía contradice la decisión de la Suprema, ya que ésta fue clara en decir que “el Ministerio Público no tiene la facultad ni el derecho a acceder a los antecedentes excluidos por la resolución fundada de V.S.E. Por lo que se incurre en una contravención a la misma al solicitar fijar un procedimiento cuyo hito inicial es la incautación de la totalidad de la correspondencia, y no sólo aquella que está únicamente vinculada a la comprobación de los hechos denunciados”.

El médico también manifestó su sorpresa a lo señalado por Armendáriz de que es el Ministerio de Salud el que debe establecer los descriptores para buscar los correos y proponer cuáles correos excluir.

“El Ministerio Público le da la razón a este ministro en torno a que difícilmente se puede sostener la trascendencia y justificación de la diligencia que solicita, si el ente persecutor no se encuentra actualmente en conocimiento de qué es lo investigado, ni puede identificar destinatarios, remitentes, descriptores, palabras claves, o cualquier otro criterio objetivo que permita cumplir con la referida vinculación entre hechos denunciados y correos que se pretende incautar”, dijo.

Agregó que “es de recalcar, S.S. E, que estamos haciendo referencia a un universo de alrededor de 10.000 correos electrónicos por cada casilla solicitada, que el Ministerio Público pretende acceder en su totalidad, generando un ‘espejo’, no autorizado por el tribunal de V.S. E. y menos aún, solicitando una autorización por tres días, para que personal del Ministerio que dirijo, y con justa razón ocupado, revise manualmente la totalidad de los correos electrónicos en pos de resguardar la seguridad nacional tal como V.S.E. resolvió”.

Lo que busca la Fiscalía es acceder a los correos del exministro Mañalich; su exjefa de gabinete, Itziar Linazasoro; y la subsecretaria Paula Daza. Por ende, en total serían 30 mil e-mails.

Asimismo, indicó que en otras indagaciones el Ministerio Público le ha pedido a la PDI buscar ciertas palabras claves en correos electrónicos.

No puede ser carga del Minsal proponer aquellos conceptos que deben ser excluidos, si la carga de investigar los hechos, de acuerdo al mandato constitucional contenido en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, recae precisamente en el Ministerio Público. En este orden de ideas, resulta evidente que quien tiene la carga de señalar a este ministro cuales son aquellos términos que se encuentran comprendidos dentro de los hechos investigados, delimitados en el considerando primero de la resolución de S.S.E, es el órgano que tiene a su cargo la dirección de la investigación”, cerró.

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