El fiscal Centro Norte, Xavier Armendáriz, solicitó a la Corte Suprema desestimar la petición realizada por el ministro de Salud, Enrique Paris, sobre los correos de su cartera en el marco de la indagación por muertes de covid-19.

Recordemos que el máximo tribunal permitió que la Fiscalía Centro Norte accediera a los correos atingentes a la investigación, con excepción de los que tengan que ver con la seguridad nacional y la compra de insumos médicos.

Ante esto, el Séptimo Juzgado de Garantía elaboró el procedimiento de entrega, con dos copias de los corres electrónicos: una copia A retenida, con todos los correos bajo cadena de custodia y sin acceso; y una copia B donde el ministro Paris debe singularizar cuáles son las comunicaciones a las que podrá acceder la Fiscalía.

Por ello, Paris solicitó dejar sin efecto dicho procedimiento ya que, a su juicio, la Corte Suprema estableció la entrega de los correos sobre los hechos delictivos que se denuncian y no de todos los correos.

“Evidentemente, la referida resolución del 7º JGS., no guarda correspondencia con lo resuelto por S.S.E., al nuevamente autorizar el acceso total a los correos originalmente requeridos, sin exigir al Ministerio Público determinar y precisar cuáles de esos correos están vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados, limitante que la Corte Suprema expresamente estableció en su resolución de 15 de octubre”, se señaló en su recurso.

Junto con ello, señaló que es deber de la Fiscalía “identificar cuáles son los hechos delictivos denunciados, por ejemplo, mediante términos o descriptores de búsqueda, y así cumplir con la exigencia impuesta por S.S.E., de hacer posible la vinculación de tales hechos con los correos electrónicos que pretende incautar”.

Respuesta de Armendáriz

La respuesta del fiscal Armendáriz llegó rápidamente. Mediante un escrito dirigido a la Suprema, pidió desechar la petición de Paris.

A juicio del persecutor, el Ministerio de Salud no ha cuestionado el procedimiento fijado, sino el alcance de lo que debe ser incautado.

“La única referencia en la presentación del Minsal es en orden a hacer una búsqueda por descriptores dentro de los correos electrónicos incautados para detectar cuáles deben ser excluidos. Esta sugerencia, además de ser imposible de cumplir (¿cuáles serían tales descriptores?), es simplemente inútil, dado que es evidente que es el propio titular de los correos, el Minsal, quien debe proponer cuáles deben ser excluidos y se contempla en la resolución impugnada un mecanismo para dirimir las eventuales controversias que de ello pueda surgir”, señaló.

Asimismo, agregó que debe existir algún procedimiento para la entrega de correos, que es justamente lo que hizo el Séptimo Juzgado de Garantía.

“En lo medular, (el procedimiento) no ha sido controvertido y que dispone de un mecanismo para resolver lo que parece ser la preocupación del Minsal, esto es, la determinación de los correos a excluir”, agregó.