El Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía Oriente apelaron a la resolución de la jueza Andrea Acevedo, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago.

La magistrada decretó el pasado miércoles 29 de enero la firma semanal y arraigo nacional para Carlos Martínez, el carabinero que fue formalizado por cuasidelito de homicidio en contra del hincha de Colo Colo Jorge Mora, registrado en las afueras del Estadio Monumental.

En la instancia, la jueza argumentó que no hubo dolo, que existió una “conducta negligente justificada” y que fue un hecho ocurrido tras un partido de un equipo que tiene “una carga histórica que para el deporte no hace ninguna contribución”.

Estos dichos le causaron una serie de críticas e incluso la Fiscalía Oriente debió disponer de que tuviera resguardo policial por las amenazas que también comenzó a recibir.

Con respecto a las medidas cautelares que le dio al imputado, el INDH y la Fiscalía Oriente recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago para revertir esta decisión del 14° Juzgado de Garantía de Santiago por la medida cautelar de arresto domiciliario total.

Esta última medida cautelar había sido pedida tanto como por el INDH y el Ministerio Público para la formalización, pero fue rechazada.

Presentan querella

La Defensoría Popular interpuso una querella criminal por el delito de homicidio calificado por la muerte de Jorge Mora.

La acción judicial está individualizada en contra del general director de Carabineros, Mario Rozas; el ministro del Interior, Gonzalo Blumel; y el uniformado formalizado, Carlos Martínez.

El abogado de la Defensoría Popular, Rodrigo Román, mencionó que además pedirán al Ministerio Público el arresto de estas autoridades.

En tanto, Nataly Mora, hermana de la víctima, criticó al razonamiento de la jueza y pidió que se haga justicia.

Para presentar la querella llegaron acompañados de familiares y amigos de la víctima.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)