La tarde de este miércoles se realizó el control de detención y posterior formalización de cargos en contra del cabo primero Carlos Martínez, que fue arrestado por el mortal atropello de un hincha de Colo Colo en las afueras del Estadio Monumental.

La víctima de este mortal atropello fue identificado como Jorge Mora (37), quien fue arrollado por un camión de la institución uniformada cuando ocurrían algunos desórdenes en la intersección de Departamental con Exequiel Fernández, luego del partido del “Cacique” versus Palestino.

Tras el hecho, testigos indicaron que el automóvil policial pasó a alta velocidad y que ningún funcionario de la institución le prestó auxilio a la víctima. En tanto, desde Carabineros aseguraron que el vehículo estaba siendo atacado con piedras y añadieron que el parabrisas estaba dañado, pero las imágenes no muestran este daño al momento del impacto.

El uniformado fue formalizado por cuasidelito de homicidio y la jueza Andrea Acevedo -del 14° Juzgado de Garantía de Santiago-, dictó las medidas cautelares de firma semanal y arraigo nacional, pese a que la Fiscalía y el Instituto Nacional de Derechos Humanos estaban pidiendo la de arresto domiciliario total.

De acuerdo a la Fiscalía, la víctima iba junto a su pareja caminando para tomar un bus del Transantiago cuando fue atropellado, y no estaba participando de los desórdenes.

En su exposición, la jueza Acevedo indicó que “estamos en presencia en un hecho que ocurre luego de finalizado un encuentro deportivo con dos equipos de fútbol que tienen, uno de ellos por desgracia, una carga histórica que para el deporte no hace ninguna contribución que es Colo Colo”.

Además, mencionó que el camión tenía “un propósito específico: dejar los caballares y luego presentarse para el retiro. Él no iba a ver el partido, ni a participar del evento deportivo”

“En ese entendido, desde ya empiezo a rechazar la calificación jurídica que hace la querellante, él no estaba cumpliendo funciones propiamente tales de proteger y salvaguardar el orden público (…) No podemos hablar de violencia innecesaria porque para eso se requiere una acción dolosa directa en el ejercicio de las funciones que estoy desempeñando para salvaguardar el orden público”, añadió.

La jueza aseguró que “aquí lo único que cambia es que es una persona con un vehículo de considerable magnitud tiene que enfrentar una situación que no es normal”. “No estamos hablando de que a él le estaban tirando flores, le estaban lanzando objetos contundentes”, añadió.

“Insisto, acá a lo más hay una conducta negligente, pero sí una conducta negligente justificada a mi criterio. Insisto, estaba en peligro no solo él, sino que también el acompañante”, añadió.

En tanto, añadió que “está pendiente el informe de la SIAT y habrá que ver otros elementos además del lugar físico donde se encontraba la víctima,. También hay que ver hasta qué punto hay una exposición imprudente al daño, si estaba habilitado para cruzar y por otro lado el estado etílico. Pensemos que él venía saliendo de un partido de fútbol y desconozco las condiciones en las que la víctima se encontraba”.

La presidenta de la Asociación de Magistrados, Soledad Piñeiro, señaló que “el digno ejercicio del cargo exige la aplicación de la ley que requerirá de interpretación fundada exenta de prejuicios, los que la mayor de las veces nos conducen a arbitrariedades y errores. La independencia de jueces para resolver tiene precisamente como límite el ajustar a la ley y la prueba que las partes acompañen”.

Por orden del tribunal, no está permitido mostrar la identidad del uniformado

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)