Las personas recibirán este beneficio durante el mes de mayo, junto con el pago de su pensión, en la fecha habitual de su pago, sin necesidad de un trámite adicional.

Este jueves 2 de mayo comienzan a efectuarse los pagos del Bono Invierno 2024. Se trata de un beneficio no postulable que se entrega a la par de la pensión correspondiente a este mes, por lo que la fecha puede variar para cada uno.

Aquellos que cumplen con los requisitos reciben este beneficio de manera automática con su pensión. Sin embargo, para saber si te corresponde el Bono Invierno, puedes dirigirte al sitio del IPS en línea donde podrás ingresar tu RUT para revisar si eres beneficiario.

Para más información también se puede llamar al Call Center 600 440 0040, o escribir a través de las redes sociales @ChileAtiende en X, Facebook e Instagram.

Este año, el monto del Bono Invierno es de $77.982, representando un alza del 4,3% en comparación con el año anterior, según lo establecido en la Ley 21.647, que regula los reajustes del sector público y otros beneficios. En 2023, el monto fue de $74.767.

Como mencionamos, la fecha de pago del Bono Invierno coincide con la pensión correspondiente al mes de mayo. Sin embargo, es importante destacar que este bono no se considera como parte de la pensión mensual habitual.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno?

A diferencia de otros subsidios estatales, el Bono Invierno no requiere postulación y se otorga a aquellos que cumplen con los criterios establecidos por la ley. Este beneficio no es considerado como ingreso tributable ni está sujeto a descuentos.

El Instituto de Previsión Social (IPS) especifica que aquellos que tienen 65 años o más, cumplidos al 1 de mayo de 2024, y cumplen con los siguientes criterios, pueden acceder al Bono Invierno:

— Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Dipreca, Capredena y Mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, siempre que tengan una pensión inferior o igual $212.406.
— Pensionados del Sistema de AFP que perciban pensiones mínimas con garantía estatal.
— Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que perciban el Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677.
— Beneficiarios de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Es decir, que reciban solo la PGU.
— Pensionados de AFP y compañías de seguros que reciban la PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $212.406.

Según consigna el IPS, no son personas beneficiarias del Bono Invierno:

— Quienes reciben más de una pensión (incluido el seguro social de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y las pensiones de gracia). Salvo si la suma de esas pensiones es igual o menor a una pensión mínima de vejez ($212.406,55 reajustables en septiembre de cada año) para personas de 75 años o más.
— Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar contemplados en la ley y porque no cumplen con el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
— Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley. Si estos titulares reciben alguna otra pensión, tampoco pueden acceder al Bono de Invierno, a pesar de que sumen menos del tope definido.