El exrector de la Universidad de Chile, profesor Víctor Pérez Vera, se refirió a la querella criminal presentada por el SII contra el Centro Nacional del Medio Ambiente (Cenma), dependiente de la casa de estudios, por declaraciones de impuestos “maliciosamente falsas” entre 2014 a 2017.

A través de una declaración de cinco puntos, Pérez Vera recordó en primer término, que “como es de público conocimiento, dejé la rectoría de la Universidad en junio de 2014, fecha en que asumió el actual rector Ennio Vivaldi”.

En esa línea, indicó que en su periodo “nunca fui representante legal o responsable del Centro y, además, no recuerdo haber asistido a ningún directorio de ese Centro entre marzo y junio del año 2014″, agregando que “de haberlo habido, su contenido debiera estar en las Actas correspondientes”.

Asimismo, aseguró que “bajo mi rectoría, nunca fui informado de que el Centro Nacional del Medio Ambiente subdeclaraba impuestos“.

Esto, a pesar que según el expediente que tramitó el organismo impositivo, el exrector tuvo pleno conocimiento de lo sucedido. Así lo testimonió el 28 de junio Rodolfo Friz Varas, auditor externo del Cenma ante el SII.

“(…) desde 2010 que subdeclaraban (impuestos) era algo sistemático. Yo nunca estuve de acuerdo (…) yo en mis informes al directorio, del que formaba parte Víctor Pérez, (entonces) rector de la Universidad de Chile, se indicaba esta situación y de que esto constituía un delito tributario (…)”, dijo Friz Varas.

Pérez también aseguró desconocer los “términos de la acción legal del SII”, precisando que no ha sido citado a declarar.

Finalmente, indicó que “bajo mi rectoría, la Universidad de Chile pagó toda la deuda histórica del Fondo General de la Casa Central y quedó con un presupuesto a favor, lo que le permitió aumentar las remuneraciones y los fondos para investigaciones, además de un Fondo para realizar uno de los mayores planes de inversión académica y de infraestructura de la Universidad”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)