La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó los recursos para anular la sentencia del infante de marina Leonardo Medina Caamaño, quien fue condenado por cuasidelito de homicidio por la muerte de Manuel Rebolledo, joven atropellado por una patrulla de la Armada en Talcahuano. La sentencia del marino contempla una pena de 540 días de cárcel, aunque con el beneficio de remisión condicional.

Fueron rechazados los recursos de nulidad contra el fallo que condenó al infante de Marina, Leonardo Medina Caamaño, como responsable del atropello que causó la muerte de Manuel Rebolledo en Talcahuano, región del Bío Bío.

Con la resolución, queda como definitiva la pena de 540 días de cárcel por cuasidelito de homicidio.

Eran el Ministerio Público, el Instituto de Derechos Humanos y los padres de la víctima quienes buscaban repetir el juicio contra el condenado, de manera de insistir en que la muerte de Manuel Rebolledo Navarrete fue un homicidio y no un simple accidente, mientras que la defensa pedía la absolución de Leonardo Medina.

La Corte de Apelaciones de Concepción, sin embargo, fue categórica, y rechazó todos los recursos de nulidad presentados, de acuerdo a lo informado por el relator Rogelio Inostroza, quien leyó la parte final de la resolución dictada por la Primera Sala.

Es sólo un recurso de queja la única vía que podría revisar la sentencia que deja como definitiva la pena de 540 días de cárcel contra el miembro de la Armada, quien manejaba la patrulla que atropelló a la víctima en octubre de 2019, a los pocos días de iniciarse el denominado estallido social.

A pesar de las escasas posibilidades de revertir el fallo y la condena, el abogado Marcelo Villena, en representación de los padres de Manuel Rebolledo, analizará la resolución, en paralelo a la demanda indemnizatoria contra el Estado ya en trámite en la justicia civil.

Una vez que el Tribunal Oral de Concepción ordene el cúmplase de la sanción, con el beneficio de la remisión condicional, Leonardo Medina quedará además suspendido de la Armada durante el mismo plazo de la condena, es decir, 540 días.