VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

ENAP Refinerías se presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental en Santiago para defenderse de una sanción de más de 200 millones de pesos por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica en Concón, Quintero y Puchuncaví. Los cinco incumplimientos, tres leves y dos graves, incluyen la superación del límite de emisión de dióxido de azufre.

Desarrollado por BioBioChile

La empresa ENAP Refinerías presentó los alegatos producto de una sanción de más de 200 millones de pesos, por incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, en la región de Valparaíso.

Son cinco incumplimientos, tres considerados leves y dos de graves, donde se destaca la superación del límite de emisión de dióxido de azufre. Sin embargo, ENAP pide anular esta sanción, ya que según su defensa, cumplieron con la metodología acordada.

En el Segundo Tribunal Ambiental en la comuna de Santiago se llevó a cabo la audiencia en reclamación de la empresa ENAP Refinerías, con el fin de anular un sanción de más de 200 millones de pesos, contra el complejo Aconcagua, por cinco incumplimientos al Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.

Se trata de incumplimientos reclamados por la Superintendencia de Medio Ambiente. Sobre los considerados graves (2), es por considerar la chimenea bypass del proceso de cracking catalítico como fuente del establecimiento en la propuesta metodológica de cuantificación de emisiones, por haber superado el límite de emisión de dióxido de azufre.

Con respecto a este último punto, el abogado reclamante, Cristian Ruíz, señaló que la estimación de emisiones que empleó ENAP, siguió la misma metodología que siempre han utilizado.

Por otro lado, la abogada Paloma Espinoza destacó que los argumentos expresados por ENAP fueron contradictorias.

Además, se llevó a cabo audiencia en reclamación de Enap con el fin de dejar sin efecto la resolución de la SMA, que aprobó la propuesta metodológica para la medición de emisiones de la planta ubicada en Concón, específicamente aquella parte que hace referencia a reportar las mediciones de los años 2019 y 2020, establecida en el PPDA.