Por el delito de cuasidelito de homicidio fue formalizado el conductor que impactó con una caseta y causó la muerte de un estibador al interior del terminal DP Word de San Antonio. Se investiga una eventual mala maniobra que habría desencadenado el fatal accidente.

Con arraigo nacional y firma cada 15 días quedó el imputado por cuasidelito de homicidio de un estibador de 40 años, hecho ocurrido la madrugada del jueves en el terminal DP Word de Puerto San Antonio, en la región de Valparaíso.

Se trata del trabajador que conducía un tracto camión e impactó contra una caseta donde se encontraban dos personas, resultando una de ellas herida de gravedad.

El capitán de fragata Miguel Bravo, capitán del Puerto San Antonio, detalló que el trabajador que sacó la peor parte fue quien estaba al exterior de la caseta, ya que al recibir el impacto perdió el equilibrio, cayendo sobre la losa, siendo posteriormente aplastado.

Tras eso, el trabajador fue trasladado de urgencia al Hospital Claudio Vicuña, donde se constató su deceso.

La fiscal Constanza Díaz indicó que comenzarán una investigación en contra del acusado para esclarecer su responsabilidad en el hecho, en concreto respecto a una mala maniobra que habría realizado cuando conducía la maquinaria y desencadenó en el fatal accidente.

Conductor habría realizado mala maniobra

En la audiencia se decretó que el acusado por cuasidelito de homicidio, quedando con arraigo nacional y firma quincenal. Además se fijó el plazo de la investigación del caso en 90 días.

Radio Bío Bío en Valparaíso tuvo acceso a un comunicado interno de la empresa DP World, donde se informó que la situación ocurrió mientras la víctima realizaba sus labores de estibador en el tercer turno.

También aseveran que colaborarán con la investigación para aclarar las condiciones del hecho, además de trabajar para reforzar las medidas de seguridad para evitar más accidentes en el futuro.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)