Un hombre había sido condenado a más de 3 años de presidio por matar al perro de su vecino con un disparo de escopeta en la comuna de Chillán, hace casi tres años, en la región de Ñuble.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema descartó actuar arbitrario del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) de Chillán.

Así, el máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad, presentado por la defensa, en contra de la sentencia del TOP que condenó a Jorge Esteban Palma Muñoz, a 61 días de presidio en su grado máximo por maltrato animal, y a 3 años y un día de presidio por de tenencia ilegal de arma de fuego, ambos delitos en calidad de consumados.

Las penas habían sido sustituidas por la libertad vigilada intensiva.

El perro, que correspondía a L.E.A.V, murió en el sitio del disparo y fue trasladado y enterrado por el imputado, en la parte trasera de su propiedad en el sector Los Montes, el 18 de abril de 2016.

No obstante, tras cometer el ilícito, personal de Carabineros se presentó en el domicilio del acusado, quien habría sido “interrogado” antes de leerle sus derechos, acusó la defensa.

El acusado allí declaró que “disparó al perro de su vecino por perseguir a sus ovejas, con una escopeta de su propiedad, pero que no mantenía inscrita su nombre”, dice el fallo.

Así, la defensa acusó que el carabinero “obtiene una implícita, pero categórica confesión, a la que no antecede el asesoramiento y consejo de un abogado, ni la prevención de que puede no responder y guardar silencio, quebrantando su derecho a defensa técnica y a no autoincriminarse”.

Sin embargo, el imputado reiteró la misma confesión en el juicio, por lo que fue desestimada la falta por la Corte y acogido el fallo del TOP de Chillán.

Ambas penas a Palma incluyen las accesorias correspondientes, además del pago de 2 UTM por el delito de maltrato animal.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)