Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Tribunal Oral de Punta Arenas condenó a Miguel Ángel Pérez a cinco años de presidio por homicidio simple frustrado, tras atropellar en diciembre de 2025 al novio de su expareja y causarle graves lesiones. La pena se cumplirá con libertad vigilada intensiva y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Además, se revocó su prisión preventiva y quedó sujeto a arraigo nacional y firma quincenal mientras la sentencia queda firme. Incumplir las condiciones podría revocar el beneficio.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó a Miguel Ángel Pérez a 5 años de presidio, en calidad de autor del delito de homicidio simple en grado de frustrado, por atropellar al novio de su expareja y provocarle lesiones graves en 2025.
Sin embargo, de manera unánime, los magistrados determinaron que la sanción corporal se cumpla bajo el régimen de libertad vigilada intensiva.
El fallo establece que el sentenciado permanecerá sujeto al control de Gendarmería de Chile para favorecer su reinserción social y laboral. Como medida accesoria obligatoria durante todo el período de la condena, se le impuso la prohibición absoluta de comunicarse con la víctima, Sebastián Moil Levill, o acercarse a él.
Los hechos juzgados ocurrieron a comienzos de diciembre de 2025, en el sector sur de la capital magallánica. En dicha oportunidad, Pérez acudió al domicilio de los afectados, causó destrozos en la propiedad y posteriormente embistió con su automóvil al novio de su expareja, provocándole graves secuelas, como una fractura en la base del cráneo y politraumatismos severos.
Tras la lectura de la sentencia, el tribunal revocó la prisión preventiva que mantenía al imputado tras las rejas y decretó su salida bajo medidas de arraigo nacional, prohibición de acercamiento y firma quincenal, mientras el fallo queda a firme.
Defensa valoró la pena en libertad
El abogado defensor, Juan José Srdanovic Arcos, valoró que se acogieran sus peticiones subsidiarias, gracias a la irreprochable conducta anterior de su representado, y destacó la diferencia entre purgar la pena en prisión o en el medio libre. Asimismo, recordó que cualquier incumplimiento de las exigencias judiciales revocaría el beneficio sustitutivo.
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