Recientemente, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó una nueva circular que especifica los casos en los que cirujanos/as dentistas y matronas/es pueden emitir licencias médicas.
Se trata de la Circular n.º 3931, la cual, entre sus nuevas instrucciones, estableció que la Compin y las Isapres podrán rechazar aquellas licencias médicas otorgadas por diagnósticos que no son de la competencia de dichos profesionales.
Cabe destacar que la medida ya está en vigencia desde el pasado viernes 23 de octubre de 2026. La Suseso explicó que la instrucción “busca fortalecer la correcta emisión de las licencias médicas, resguardando el buen uso de este instrumento de seguridad social y el derecho de las personas trabajadoras a acceder al reposo médico cuando corresponda”.
Casos en los que matronas y dentistas podrán emitir licencias médicas
En el caso de las matronas y matrones, la normativa establece que pueden emitir licencias médicas relacionadas exclusivamente con el embarazo, parto y puerperio normales.
Por el contrario, la circular indica que no están facultados/as para otorgar reposo médico por enfermedades o complicaciones que requieran un diagnóstico y tratamiento correspondiente a médicos cirujanos, incluso cuando estas se presenten durante el embarazo o después del parto.
En tanto, respecto a las y los cirujanos dentistas, la medida precisa que pueden otorgar licencias médicas exclusivamente por enfermedades de salud bucal. Por lo tanto, no pueden justificar reposo laboral por enfermedades generales que estén fuera de sus competencias profesionales.
Ahora bien, en el caso de especialistas en Cirugía y Traumatología Bucomaxilofacial inscritos en el registro oficial de prestadores de salud, también pueden emitir licencias por lesiones y enfermedades de la cara, los maxilares y estructuras relacionadas, dentro de su especialidad.
Sobre esa línea, la Suseso explica que si una licencia médica es emitida por un/a profesional que no esté autorizado/a para certificar reposo por el diagnóstico señalado, las Compin e Isapres deberán rechazarla. Para ello, tendrán que indicar expresamente que el rechazo se debe a que el diagnóstico está fuera de las competencias del profesional que la emitió.
Cabe destacar que pese a estas indicaciones, la Suseso asegura que el o la trabajadora podrá acreditar que su diagnóstico sí corresponde al ámbito de competencia del profesional que emitió la licencia o presentar una nueva licencia médica emitida por un/a profesional habilitado.