La Corte de Apelaciones suspendió la ejecución de expulsión de cinco colombianos que agredieron a carabineros durante un operativo en Puerto Montt. Esto mientras mantengan medidas cautelares en su contra. Esto se resolvió en fallo dividido, donde además se rechazó un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de los extranjeros.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt -en la región de Los Lagosrechazó el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco colombianos que fueron notificados de expulsión tras agredir a carabineros.

Sin perjuicio de ello, en la instancia se resolvió suspender la ejecución de la expulsión solicitada por la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, mientras mantengan vigentes las medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Garantía de la ciudad.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Vicente Meza Sáez, Ivonne Avendaño Gómez y la fiscal judicial Mirta Zurita Gajardo– rechazó la acción constitucional de amparo preventivo, al no advertir actuar ilegal o arbitrario en la autoridad recurrida que amenace la libertad de los amparados.

Entre los argumentos empleados para rechazar el recurso está que “las resoluciones invocadas en esta acción se encuentran debidamente fundadas de conformidad a los hechos señalados pormenorizadamente en lo expositivo de este fallo, configurándose así los presupuestos normativos establecidos en las normas indicadas y con ello, la aplicación de la sanción de expulsión por parte de la autoridad recurrida”.

La resolución agrega que: “Lo anterior, por cuanto dicha facultad no requiere del establecimiento previo de una sentencia penal condenatoria, toda vez que la ley no contempla aquello como un requisito de procedencia, para el ejercicio de dicha facultad”.

Para el tribunal de alzada, por tanto, no se advierte “la existencia de algún actuar ilegal o arbitrario en la dictación de las órdenes de expulsión a través de las resoluciones exentas previamente señaladas, toda vez que las mismas se encuentran debidamente fundamentadas, siendo dictadas por la autoridad competente y en uso de las facultades entregadas por ley para ello”.

Suspenden ejecución de expulsión de colombianos

No obstante, la corte estimó que no se puede desatender el mandato legal que impone el artículo 135 de la ley N°21.325, norma que ordena la suspensión de la ejecución de cualquier tipo de orden de expulsión en los casos en que se encuentren vigentes resoluciones judiciales que impidan salir a los amparados del país o que se encuentren bajo custodia de Gendarmería de Chile por alguna causa legal”, consigna el fallo.

Es por eso que al mantener medidas cautelares interpuestas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, tales como el arraigo nacional, arrestos domiciliarios totales y prisiones preventivas, las órdenes de expulsión decretadas por la autoridad deberán ser suspendidas.

El jefe del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Los Lagos, Mauricio Maya, indicó que la suspensión de la expulsión era algo que esperaban, ya que se debe resolver la situación procesal de cada uno de los imputados por la agresión a carabineros.

Aún no hay decisión respecto de una posible apelación a la Corte Suprema por el amparo, agregó Maya, y dentro del plazo de 5 días resolverán al respecto.

Dicha decisión el tribunal lo acordó con el voto en contra de la ministra Avendaño Gómez, quien estuvo por acoger la acción de amparo.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)