VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados avanza en la discusión de un proyecto de ley que penaliza la explotación del comercio sexual ajeno, la facilitación de medios para ofrecer servicios sexuales e inmuebles para este fin, y la extorsión a quienes adquieren estos servicios. El Ejecutivo otorgó urgencia al proyecto, que busca sancionar a quienes lucran y organizan el comercio sexual, no a los trabajadores sexuales. Sin embargo, generó debate en la comisión por los vacíos en su redacción, que podrían incentivar la clandestinidad y afectar la libertad de trabajo. La propuesta también incluye penas por publicidad de servicios sexuales y podría fomentar el comercio callejero.

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados avanza en la discusión en general de un proyecto de ley que sanciona la explotación económica del comercio sexual ajeno, la facilitación de medios de oferta de servicios sexuales e inmuebles para tales fines y la extorsión de quienes adquieren dichos servicios.

El texto fue ingresado por un grupo transversal de parlamentarios y recibió urgencia suma por parte del Ejecutivo, siendo discutido en la sesión de este miércoles.

La iniciativa no busca sancionar a los trabajadores sexuales, sino que apunta a las personas que lucran, organizan y facilitan el comercio sexual de terceros.

El proyecto propone una agravante en el delito de amenazas cuando se use como extorsión a clientes o trabajadores sexuales. Además, sanciona la explotación de un tercero (con conocimiento); la administración, facilitación o publicidad de servicios sexuales a sabiendas y a quien facilite inmuebles para dicho comercio.

Sin embargo, el proyecto causó discusión en la comisión por los vacíos que deja. La defensora penal pública, Verónica Encina, afirmó que el texto sanciona acciones que rodean el comercio sexual.

“Tipifican de modo más bien objetivo, incluso sin señalar siquiera requisitos como el dolo directo, actividades que rodean la actividad de trabajo sexual sin necesariamente vulnerar allí la voluntad de la persona que ejerce el trabajo”, advirtió.

Del mismo modo, se planteó que estas tipificaciones podrían generar un efecto contraproducente al aumentar la clandestinidad y que, al penar estas acciones cuando son con consentimiento, no existiría claridad del bien jurídico que se defiende.

Además, otro punto de discordancia es la posibilidad de penar el uso de sitios publicitarios para anunciar servicios de trabajo sexual, limitando la posibilidad del trabajo independiente y aumentando la posibilidad de que terceros terminen lucrando.

Maurizio Sovino, director de la unidad especializada en delitos sexuales de la Fiscalía Nacional, se refirió a este punto y planteó que la conjunción de las tipificaciones podría llevar a una proliferación del comercio sexual callejero.

“Si el comercio sexual, trabajo sexual de personas adultas, no se va a poder promocionar de ninguna forma, porque todo va a ser delito, y que tampoco se pueden arrendar inmuebles, ni casas, ni apart-hotel y todo, ¿Qué quedaría? ¿Quedaría como el comercio sexual callejero?”, cuestionó.

Los parlamentarios se mostraron transversalmente a favor de la idea de legislar este proyecto, al que reconocieron que se le deben hacer mejoras, por lo que se solicitará que el Gobierno renueve la urgencia para poder continuar con las audiencias.