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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Instituto de Previsión Social (IPS) hace un llamado a adultos mayores de 65 años en adelante para consultar si tienen derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Pueden acceder personas con pensión base menor o igual a $1.210.828, residencia en Chile por al menos 20 años y no formar parte del 10% más rico. El trámite se puede hacer en www.chileatiende.cl con ClaveÚnica o presencial en sucursales del IPS, AFP o municipalidades.

En Chile, una de las políticas públicas que van en apoyo de los adultos mayores es la entrega de la Pensión Garantizada Universal (PGU), una pensión estatal para personas de 65 años o más que cumplen con los requisitos legales.

Al respecto, el Instituto de Previsión Social (IPS) hace un llamado a las personas desde los 65 años en adelante para que consulten si tienen derecho a la Pensión Garantizada Universal.

¿Quiénes pueden acceder a la PGU?

A esta ayuda pueden acceder las personas que tengan 65 o más años (estén pensionadas o continúen trabajando). No pueden pertenecer al 10 % más rico de la población y tienen que tener una pensión base calculada menor o igual a $1.210.828. Además, deben acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde que la persona tiene 20 años en adelante. También, al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud del beneficio.

Si cumple con esos requisitos, la persona podrá hacer la solicitud de la PGU ingresando a www.chileatiende.cl, con su ClaveÚnica, o contactarse con la red Chile Atiende en la misma página a través de una videollamada.

También puede realizar el trámite de forma presencial, ya sea en sucursales de Chile Atiende del IPS a lo largo del país, municipalidades y AFP o compañías de seguros (si se está afiliado a una de esas entidades).

Motivos por los cuales se puede perder

Actualmente, existen dos causales por las cuales un beneficiario puede, parcial o definitivamente, perder su pensión, y dependerá si se cumplen los siguientes casos.

Causales de suspensión:

• Que el adulto mayor no haya cobrado la PGU durante 6 meses continuos. Si la persona no solicita la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión, el Instituto de Previsión Social pondrá término a la pensión.

• Que el jubilado no entregue los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para mantener la PGU, en un periodo de 3 meses desde que se generó la solicitud.

Causales de extinción:

El fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. En ese caso, la pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.

• Que la persona resida fuera de Chile por un periodo superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para volver a reactivarla, el jubilado deberá acreditar residencia en el país por un periodo no inferior a 270 días.

• Que el adulto mayor entregue antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU, además de no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.