La Organización de Trabajadoras y Trabajadores Judiciales (OTJ) criticó duramente que la Corte Suprema removiera al director y subdirector de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), Ricardo Guzmán Sanza y Zvonimir Koporcic Alfaro, respectivamente, por sus responsabilidades en el denominado “Caso Lexus”.
A través de un comunicado, la OTJ denunció que la medida se trata de un blanqueamiento comunicacional, el cual calificaron como una maniobra grotesca.
Según acusan en el texto, fueron los propios Ministros Supremos, a través de un pleno, quienes tomaron la decisión de comprar los Lexus.
“A pesar de ello, la excma. Corte Suprema responsabilizó a quienes no tomaron la decisión de adquirir los vehículos de alta gama”, manifestaron.
Funcionarios critican remoción de director y subdirector de la CAPJ por Caso Lexus
“Este blanqueamiento comunicacional nos parece una maniobra grotesca, lo que se evidencia además, en el hecho de que se publicó la noticia inmediatamente en su portal”, continuaron los trabajadores.
Esto último, dicen, fue sin previa notificación a los involucrados y, peor aún, “sancionando a personas que no son las responsables directamente en la toma de decisiones”.
Por otra parte, la OTJ señaló también que la decisión de remover al subdirector es contraria a derecho, “por cuanto el señor Zvonimr Koporcic es director regional de nuestra organización”.
“Por esto, hemos presentado un requerimiento al Excmo. Pleno de la Corte Suprema, para que se respete la normativa vigente, pues se ha vulnerado el fuero sindical que ostenta todo dirigente y la pérdida de confianza no es causal suficiente para vulnerar dicho fuero“, añadieron.
Los trabajadores y trabajadoras finalizaron su manifiesto asegurando que la medida vulnera no sólo la normativa interna de Chile, sino también los convenios 98 y 89 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Aquellos, detallan, garantizan plenamente todos los derechos relacionados con la formación, organización y funcionamiento de sindicatos y asociaciones, además de estar amparado bajo el artículo 19 N° 16 de la Constitución, que garantiza la protección del trabajo y las actividades relacionadas a la libertad sindical, siendo, por tanto, la remoción del señor Koporcic Alfaro, un acto contrario a derecho.