Este próximo domingo, 1 de mayo, se celebra el Día Internacional del Trabajador, el que según la ley, es feriado irrenunciable. La norma establece que el empleador no puede obligar o llegar a acuerdo para que el trabajador ejerza sus labores ese día. A pesar de lo anterior, se establecen ciertas excepciones, como en farmacias, restaurantes, lugares de venta de combustible o locales atendidos por sus propios dueños.

Para el pesar de muchos, el proyecto de ley que buscaba declarar libre el lunes 2 de mayo no prosperó. Aun así, el próximo 1 de mayo, Día del Trabajador, continúa siendo un feriado irrenunciable, aunque caiga un domingo.

Este 2022 habrá días 16 feriados, de los cuales cinco son irrenunciables. Hasta ahora, el único fin de semana largo ha sido el de Semana Santa y el próximo será para la festividad de San Pedro y San Pablo, a finales de junio.

1 de mayo: feriado irrenunciable

De acuerdo a la normativa chilena, un feriado irrenunciable es aquel día en que, debido a una festividad o fecha conmemorativa nacional o internacional, un trabajador del comercio no puede ejercer por ningún motivo. Lo anterior es válido, aunque con su empleador lo establezcan de común acuerdo.

Además del feriado irrenunciable de este 1 de mayo, Día del Trabajador, tienen la misma denominación, el Año Nuevo (1 de enero), los días de Fiestas Patrias (18 y 19 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre).

¿Qué locales no abrirán el 1 de mayo?

El Código del Trabajo establece que el descanso de un feriado irrenunciable empezará a más tardar a las 21:00 horas del día anterior (sábado 30 de abril) y terminará a las 6:00 horas del día siguiente (lunes 2 de mayo).

Por lo anterior, el próximo Día del Trabajador, algunos comercios no abrirán sus puertas, como supermercados, centros comerciales y malls. Eso sí, se permite el funcionamiento de ciertos rubros.

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¿Qué comercio puede atender el feriado irrenunciable de 1 de mayo?

La norma establece cuáles son los comercios que no están obligados a cerrar sus puertas durante un feriado irrenunciable, como este próximo 1 de mayo:

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Lugares de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles, públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Lugares de venta de combustible.
  • Farmacias de urgencia y farmacias que turno.
  • Tiendas asociadas a la venta de combustibles.
  • Y locales que son atendidos por sus propios dueños.
  • ¿Cuáles son las multas por abrir un feriado irrenunciable?

    De acuerdo a la Dirección del Trabajo, no cumplir con los feriados obligatorios e irrenunciables puede ser sancionado con multas desde las 5 UTM ($278 mil aproximadamente) hasta las 60 UTM ($3 millones 342 aproximadamente) por cada trabajador afectado.

    Además, si un empleador es sorprendido en el incumplimiento, deberá “cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo”.

    En tanto, los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí pueden abrir, pues no existe relación laboral en ese caso.