Personas embarazadas, mayores de 65 años, asignatarias de pensión de invalidez, enfermas, entre otras, podrían tener derecho a votar anticipadamente si se aprueba el proyecto que hoy se discute en el Senado. Desde el Servel llaman a evitar en el texto cualquier circunstancia que pudiera generar duplicidad de voto y algunos parlamentarios advierten que podría ser una iniciativa inconstitucional por generar gasto público.

La comisión de Gobierno del Senado comenzó a debatir el proyecto de voto anticipado para personas embarazadas, enfermas o que sean mayores de 65 años, entre otras, para facilitar su derecho a sufragio.

La iniciativa, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, requiere una modificación a la Ley 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Esta jornada, la instancia conoció la opinión del presidente del Consejo Directivo del Servel, Andrés Tagle, quien advirtió que el proyecto “no incluye una fecha clara de cuándo sería el voto anticipado”.

Además, llamó a evitar en el texto cualquier circunstancia que pudiera generar duplicidad de voto, por lo que se podrían generar dos padrones (uno para el voto a distancia y otro para las elecciones). Asimismo, hizo presente que se debe fijar un mínimo de votantes por mesa, para resguardar el secreto del sufragio, entre otras observaciones.

Por otra parte, la senadora Luz Ebensperger (UDI) planteó ciertos reparos a la iniciativa, ya que “podría ser inconstitucional porque genera gastos y agrega funciones al Servel”.

¿Quiénes podrían optar al voto anticipado?

Según el texto legal, podrán inscribirse para votar anticipadamente los que tengan 65 años o más de edad; las mujeres embarazadas; las personas que tengan algún tipo de discapacidad (según la 20.422); y aquellas que tengan la calidad de asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Además, se suman los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; las personas que trabajen fuera del área urbana en que se encuentra emplazado su lugar de votación o se encuentren sujetas a las jornadas de trabajo que establece el artículo 38 del Código del Trabajo; y las personas que, por padecer una enfermedad, no puedan acudir al local de votación (acreditado).

¿Qué trámites se deben realizar?

Para votar anticipadamente, los electores deberán inscribirse ante el Servicio Electoral entre los 90 y 60 días antes de la elección o plebiscito respectivo, acompañando los antecedentes que acrediten el hecho de encontrarse en algunos de los grupos señalados.

Esta inscripción podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servel, a la que se accederá previa autentificación de identidad, o concurriendo a las oficinas que este organismo disponga en el país.