En fallo unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 50 UTM ($2.589.900) que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) cursó en contra de la operadora de cable Telefónica Empresas Chile SA (Movistar) por la exhibición de una película inapropiada en horario de protección al menor.

En concreto, se trató del film 15 Minutes, protagonizado por Robert de Niro y Edward Burns, que fue exhibido el 6 de mayo de 2020 entre las 06:00 y 22:00 horas, “horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años no obstante su contenido supuestamente inapropiado para ser visionado por menores”, de acuerdo al fallo.

“El CNTV tiene facultades para sancionar, con posterioridad a la transmisión de la película o programa, cuando en uso de sus facultades considere que efectivamente se ha exhibido dentro del horario objetivo de protección contenidos inadecuados para menores de edad que pongan en riesgo la formación espiritual e intelectual de niñas y niños”, concluyeron los ministros Miguel Vázquez, Dobra Lusic y José Marinello, quienes rechazaron con costas el arbitrio.

“En consecuencia, el Consejo recurrido tiene la potestad derivada de la Constitución y la Ley para velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan, u operen en el territorio nacional, su supervigilancia y fiscalización, en cuanto al contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen, entendiéndose por correcto funcionamiento de estos servicios, entre otros muchos parámetros, el permanente respeto, a través de su programación, de la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”, añadieron en la resolución.

“En consecuencia, la reclamada tiene las facultades constitucionales y legales para fiscalizar y eventualmente sancionar cuando se determine la afectación de alguna manera al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, lo que en el caso que nos convoca se concretó en la transgresión que se imputó a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 18.838, en relación con los artículos 1º y 2º de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, explicaron.