Este martes, el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Canal 13 a pagar una indemnización de 25 millones de pesos a una demandante que fue grabada ilegalmente por el programa de investigación En su propia trampa.

La magistrada Cecilia Morales acogió la demanda en contra de la estación televisiva, por la grabación sin consentimiento de una mujer en un episodio emitido el 12 de abril de 2013.

La sentencia se basó en la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, en la cual se condenó a funcionarios de Canal 13 por su responsabilidad en el ilícito.

“Se encuentra acreditado que María Alejandra Quijada Torres, Sergio Fabián Órdenes León y Rodrigo Andrés Zúñiga Contreras, cometieron el delito de grabación de hechos y conversaciones de carácter privado en un recinto particular sin autorización del afectado, respecto del cual fueron condenados a la pena y multa impuesta en la sentencia pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto ya valorada anteriormente”, señaló el fallo.

Canal 13
Canal 13

En el comunicado también se expresa que, anteriormente, se había absuelto de cargos a Rodrigo Leiva Rojas, Productor Ejecutivo de Canal 13, y César Pérez Maldonado, Editor Periodístico de la estación; luego que no se acreditara que tenían conocimiento de estas grabaciones.

“Si bien la conducta de difundir las grabaciones obtenidas sin consentimiento de la víctima no fue sancionada penalmente, lo cierto es que el hecho que antecede a la difusión es justamente la grabación de esas imágenes sin autorización previa, y ese hecho efectivamente si fue sancionado como ilícito penal, siendo determinante para esta sentenciadora que el origen y el nexo causal entre la actividad de los dependientes de la demandada y el presunto daño que invoca la demandante, sea un hecho ilícito que se encuentra penalmente sancionado, por lo que también le valdría responsabilidad a Canal 13”, consignó el ente judicial.

La magistrada concluyó que el daño hacia la mujer se produjo cuando estas imágenes pasaron a ser de conocimiento público luego de haber sido obtenidas sin autorización previa

“Grabaciones que además fueron difundidas y así pasaron a la esfera de conocimiento público, que habría producido el daño imputado por la actora, y ello, independientemente que su difusión por los dependientes del canal demandado, no fuera sancionada por faltar el conocimiento de éstos, que las grabaciones fueron sin autorización”, concluyó el escrito.