Desde hace pocos días que las licencias médicas en Chile comenzaron a emitirse con un documento adjunto (disponible más abajo en esta nota) que le indica al paciente lo que puede y no puede hacer durante el periodo en que se encuentre con reposo médico.
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) instruyó a los operadores de licencias médicas electrónicas, Imed y Medipass, incorporar ese documento al momento de emitir la licencia médica, el que informa, “en un lenguaje claro y simple, qué pueden y qué no pueden hacer las personas trabajadoras” durante la vigencia del reposo.
“Cada vez que profesionales médicos, cirujano-dentistas y matronas emitan una licencia médica electrónica, este documento se adjunta automáticamente a la copia que reciben las personas trabajadoras, detallando las obligaciones que deben respetar durante el período de licencia”, indicó la Suseso.
Seguidamente, enfatizó que el incumplimiento de esas medidas puede derivar en el rechazo de la licencia médica, la pérdida del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) e, incluso, “en la aplicación de sanciones administrativas o judiciales”.
El documento elaborado por la Suseso indica lo siguiente:
Lo que sí está permitido:
-Ausentarse del trabajo mientras dura el reposo indicado.
-Recibir un Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), que reemplaza la remuneración durante el período de licencia médica.
-Salir del domicilio particular para controles o tratamientos médicos relacionados con la condición de salud que dio origen a la licencia médica.
-Si la licencia médica es psiquiátrica, se puede salir del domicilio y realizar desplazamientos dentro del territorio nacional.
-La Compin o la Isapre pueden verificar el cumplimiento del reposo, mediante visitas domiciliarias o utilizando información proveniente de registros administrativos u otras fuentes de información.
Lo que no está permitido:
-Trabajar remuneradamente o no, ya sea de forma dependiente o independiente, incluso en voluntariados que impliquen realización de labores de cualquier tipo.
-Falsificar o alterar licencias médicas o antecedentes de salud.
-Salir del domicilio particular por razones no médicas o que no sean de primera necesidad, salvo que se trate de licencia médica de tipo psiquiátrica (A1).
-Salir del país. Las únicas excepciones son las licencias prenatales o postnatales, donde sí se permite desplazarse dentro y fuera del territorio nacional. Las licencias por enfermedad grave de niño menor de un año y las por patologías del embarazo NO pueden salir del país.
Uso correcto de licencias médicas
Las medidas que paulatinamente se han ido implementando en relación a las licencias médicas tienen por objetivo evitar la emisión fraudulenta de estas; y que a la vez el usuario no haga un uso indebido.
El Gobierno evalúa -de hecho- medidas para recuperar recursos perdidos por el uso irregular de licencias médicas, entre ellas, el retener parte de los sueldos y las devoluciones de impuestos.
Con iniciativas como esas se buscaría endurecer las sanciones y reforzar la fiscalización de posibles fraudes al sistema.
En paralelo, en la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja avanzó un proyecto -con ocho votos a favor, dos en contra y tres abstenciones- que busca modificar el Código del Trabajo para calificar el uso indebido de licencias médicas como “falta de probidad del trabajador” en el desempeño de sus funciones.
Desde la Cámara de Diputadas y Diputados indicaron que la iniciativa establece, expresamente como falta de probidad, “la presentación de licencias médicas que no respondan a la dolencia invocada o que sean falsas”.
Asimismo, presume dicha falta “cuando el trabajador incumple el lugar de reposo indicado en la licencia”.
Incluso, el proyecto -en caso de seguir avanzando- facultaría al empleador para solicitar antecedentes que permitan verificar el otorgamiento y cumplimiento de la licencia médica.
No obstante, establece el deber de “resguardar la reserva de la información” y limita su utilización a eventuales procesos judiciales derivados de la impugnación de un despido.