El Bono Bodas de Oro es una ayuda estatal que se entrega una sola vez como reconocimiento a los 50 años de matrimonio. Este año el monto asciende a $313.236 por pareja y $156.618 por cónyuge y se puede obtener como fecha tope al 30 de septiembre.

El dinero lo puede cobrar la pareja como también un viudo o viuda que cumpla con los requisitos. Eso sí, no aplica para quienes se hayan separados de hecho judicialmente o estén divorciados.

Según lo publicado por ChileAtiende y por la web de la Biblioteca del Congreso Nacional, la pareja o viudo(a) debe integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al Registro Social de Hogares.

Otros requisitos

-Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010.

-El matrimonio puede haber sido celebrado en Chile o en el extranjero. En este último caso, debe haber sido inscrito en el Servicio de Registro Civil de nuestro país.

-Los cónyuges deben pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia de ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento para adultos mayores, como por ejemplo un hogar de ancianos, reconocido por la autoridad.

-Acreditar residencia en Chile por un lapso no menor a cuatro años, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud del bono.

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Las personas viudas tendrán derecho al bono en los siguientes casos:

-Si habiendo cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, uno de los cónyuges fallece después de esa fecha. El sobreviviente puede optar a su parte del bono.

-Si habiendo presentado la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, cualquiera de los cónyuges fallece durante la tramitación del beneficio, una vez que se conceda el monto correspondiente a la persona fallecida formará parte de su herencia.

El bono se entregará a todas las parejas que cumplan con los requisitos ya mencionados, sin importar si es su primer matrimonio, segundo o más, detalló ChileAtiende.

Las parejas tienen un año desde la fecha en que cumplen 50 años de matrimonio para solicitar el bono ante el Instituto de Previsión Social (IPS). Si no hacen el trámite dentro de ese plazo, se entenderá que renuncian al bono.

El bono debe cobrarse a más tardar seis meses desde la fecha en que el IPS dé la orden para su pago.

ChileAtiende.
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