La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cursó sendas multas al Banco Santander Chile y Banco de Chile por infracciones a la Ley 14.908, al otorgar créditos a personas que figuraban en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos -los llamados ‘papito corazón’-.
Aquel cuerpo legal establece que las instituciones financieras -como los bancos- deben consultar el Registro a la hora de dar un crédito.
Si la persona solicitante figura como deudor de pensiones, la firma está obligada a retener hasta el 50% del préstamo para así destinarlo al pago de las pensiones adeudadas.
CMF multa a Santander y Banco de Chile por créditos a deudores
En el caso del Santander, el ente regulador aplicó la sanción más alta, de UF 2.656,46, equivalentes a esta fecha a unos $108,5 millones.
Según la resolución, la CMF solicitó en julio del año pasado las operaciones cursadas por el banco entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2024. Dentro de estas, la Unidad de Investigación de la Comisión concluyó que el Santander debió retener el 50% de los dineros en 27 operaciones de crédito.
En estos casos, “Banco Santander no efectuó la consulta al Registro Nacional de Deudores de Alimentos para revisar si el solicitante poseía la calidad de “deudor de alimentos” y, en consecuencia, no realizó la retención de dinero suficiente para el pago de la pensión adeudada, ni tampoco efectuó el pago de la deuda del beneficiario del crédito otorgado”.
Por su parte, la compañía afirmó que en 22 operaciones no obtuvieron el certificado de deuda, en tres sí obtuvieron el certificado, pero no realizaron las retenciones y en dos el propio cliente canceló con anterioridad la deuda. Con todo, el Santander luego admitió su responsabilidad en los hechos.
En el caso del Banco de Chile, la multa fue de UF 238,14 ($9,7 millones).
La Comisión para el Mercado Financiero pidió el mismo tipo de información para el banco del Grupo Luksic, levantando alertas sobre ocho operaciones. El banco se defendió afirmando que en dos operaciones, el sistema ya no presentaba deuda del solicitante.
En otra, al realizar la consulta a la fecha de desembolso, el sistema del Registro Civil arrojó un “error sistémico”, mientras que en el resto de operaciones, la compañía apuntó a cambios en la plataforma CMR del banco, por lo que no pudieron corroborar oportunamente la información. Con todo, tres de ellas fueron revisadas posteriormente en el Registro, corroborando que no registraban deudas de alimentos.
Y si bien recalcaron al regulador que actuaron “de buena fe”, asumieron su responsabilidad y la multa correspondiente.