Mediante una declaración pública, la Asociación Chilena de Casinos y Juegos cuestinó la posibilidad de que las plataformas extranjeras de apuestas online se inscriban para pagar IVA por sus operaciones en Chile.
Esto tras la Resolución Exenta N°69 del Servicio de Impuestos Internos (SII) donde, según el organismo, se permite “fortalecer la equidad tributaria” y evita la generación de “espacios sin control y desigualdad respecto de otros contribuyentes que están cumpliendo con el pago correcto y oportuno de sus impuestos”.
Sin embargo, desde el gremio de casinos se mostraron críticos con la iniciativa, en un contexto donde la Corte Suprema ha ordenado el bloqueo de diversas páginas ilegales, por lo que calificaron la señal del SII como “confusa cuando, a pocos días de esta decisión, el Gobierno optó por no presentar indicaciones y reducir la urgencia de la tramitación del proyecto de ley que, precisamente, busca normar esta actividad”.
SII habilita que casinos extranjeros puedan pagar IVA digital y desata molestia
Según explicó el SII, con la Resolución se establece que las citadas plataformas se puedan inscribir en el sistema habilitado por ellos, “debiendo sujetarse a las normas e instrucciones vigentes sobre inscripción, registro, declaración y pago del impuesto aplicables a los contribuyentes extranjeros que prestan servicios digitales gravados con IVA”.
El impuesto se cobarrá sobre el monto total de las contrapestraciones recibidas como remuneración por la prestación de servicios, “cualquiera sea su naturaleza”, y que luego de la inscripción, las plataformas de apuestas sin domicilio en Chile y que hayan prestado servicios durante los últimos treinta y seis periodos tributarios deberán pagar IVA.
Ahora bien, el Servicio también reconoció que hay materias que corresponden a “organismos competentes, conforme al marco normativo vigente”, como la autorización, regulación, fiscalización sectorial o si son lícitas o no.
“Dado que las referidas plataformas no autorizadas, en los hechos y como es de público conocimiento, se han mantenido en forma permanente realizando estas operaciones gravadas con IVA, incluso publicitando abiertamente sus operaciones, es deber de este Servicio asegurar que realicen el pago de los impuestos que les corresponden”, concluyó el comunicado del SII.
A pesar de los argumentos del SII, la Asociación de Casinos acusó que la medida “no constituye un simple acto de recaudación tributaria. En la práctica, opera como un mecanismo de regularización encubierta al incorporara al sistema del Estado a operadores que hoy desarrollan una actividad que la Corte Suprema ha calificacdo como ilegal”.
Críticas de la Asociación de Casinos
“La señal es especialmente confusa cuando, a pocos días de esta decisión, el Gobierno optó por no presentar indicaciones y reducir laurgencia de la tramitación del proyecto de ley que precisamente busca normar esta actividad. Pagar impuestos no transforma una actividad ilegal en legal”, sentenciaron.
Con ello, agregaron que el mercado estaría recibiendo como señal que “estas plataformas pueden seguir operando mientras regularizan únicamente su situación tributaria, sin asumir las obligaciones regulatorias, de fiscalización, de trazabilidad de los recursos, de protección al consumidor, resguardo de menores de edad y prevención de actividades ilícitas que sí cumplen los casinos autorizados en Chile”, acusaron.
Bajo este contexto, en el comunicado recordaron que la Resolución Exenta N°26 del SII en 2023 excluyó a tales plataformas del régimen simplificado de tributación, y considerando -según argumentaron-, que la nueva resolución no derroga la anterior, “la actividad mantiene su carácter de ilegal y crea otro efecto. Todo funcionario público tiene el deber de actuar frente a la comisión de hechos ilícitos; la pregunta que surge es si corresponde denunciarlos o simplemente recaudar sobre ellos”.
Por último, llamaron a restablecer la “consistencia entre los criterios de la Corte Suprema, la Superintendencia de Casinos de Juego y el propio SII”, además de avanzar en una regulación integral.