El Banco Itaú recibió la orden de terminar con el acoso de cobranza contra un cliente, a quien le atribuía una deuda que nunca existió.

Lo anterior lo determinó la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de acoger un recurso de protección interpuesto por el afectado.

En detalle, la entidad bancaria deberá “cesar con las llamadas telefónicas, envío de correo electrónico o cualquier otro tipo de comunicaciones con cliente a quien cobraba una deuda inexistente”, precisó el Poder Judicial.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y estableció el actuar arbitrario del banco al intentar cobrar “una deuda de la que no posee ningún título ejecutivo”.

“(…) También quedó demostrado que el proceder del banco resultó abusivo” al cobrar por una vía no judicial al cliente, “haciéndole soportar incesantes métodos de cobranzas (…)”, sostuvo el fallo.

A juicio de los magistrados que revisaron este caso, se evidenció un comportamiento “ilegal” de Itaú, el cual “vulnera la garantía fundamental que la Constitución Política de la República que asegura a todo individuo de gozar del derecho a no ver afectada su integridad psíquica como consecuencia de comportamientos ilegales y arbitrarios de otro”.