Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Gobierno ingresó con suma urgencia un proyecto de adaptabilidad laboral que crea un régimen especial para el turismo. Entre sus medidas clave, permite promediar la jornada de 40 horas semanales en un ciclo de hasta 16 semanas (y hasta 52 en el sector del turismo), manteniendo un tope de 45 horas semanales ordinarias. Además, eleva de 5 a 10 los días al año compensables por horas extras y amplía de 8 a 12 los domingos trabajados de forma consecutiva (una vez al año) en rubros como hoteles, restaurantes y casinos para responder a períodos de alta demanda.
El Gobierno finalmente ingresó -con suma urgencia- el proyecto de ley con ajustes de adaptabilidad laboral y que crea un régimen especial para el turismo.
Desde el Ejecutivo han sostenido que con estas medidas se busca -valga la redundancia- dar mayor adaptabilidad a las empresas en medio de un mercado laboral que lleva más de 40 meses con altos niveles de desempleo.
Sin embargo, los cuestionamientos apuntan al ajuste en la cantidad de semanas usadas para calcular el promedio de horas trabajadas y cómo ello se podría traducir en la carga total de trabajo, mientras aún queda un tramo para la plena aplicación de la ley de 40 Horas.
El proyecto del Gobierno de adaptabilidad laboral y régimen especial del turismo
El documento ingresado al parlamento este lunes modifica los artículos 22 y 22 bis del Código del Trabajo,regulando los pactos de distribución de la jornada ordinaria sobre la base de promedios semanales de 40 horas.
Actualmente, la legislación establece que la jornada ordinaria de trabajo no excederá un número determinado de horas semanales, cuya distribución se hará en cada semana calendario o sobre promedios semanales en un período de cuatro semanas.
Pero con la iniciativa del Gobierno, esto último se ajusta, pasando de cuatro hasta 16 semanas, pero “manteniendo el límite máximo de hasta 45 horas ordinarias en cada semana”.
En los casos de trabajadores bajo el inciso quinto del artículo 38 del Código del Trabajo, se establece un régimen especial donde el período se amplía hasta 52 semanas, con el mismo límite máximo de 45 horas ordinarias.
Tal límite no podrá extenderse por más de cuatro semanas consecutivas -en el caso de calcular el promedio sobre 16 semanas- u ocho semanas seguidas -si se calcula en 52 semanas-.
“En ambos casos, el promedio de la jornada ordinaria deberá respetar el límite legal vigente, deberá suscribirse un pacto que conste por escrito y contemplar un calendario previo de distribución, resguardando la certeza del trabajador respecto de la organización de su jornada”, explica el proyecto de ley.
La alternativa de distribución a aplicar durante el mes se comunicará al trabajador “con una anticipación no inferior a una semana al inicio de cada mes del ciclo respectivo”.
Ministro del Trabajo, Tomás Rau, en la comisión de Hacienda de la Cámara (archivo): Hans Scott | Agencia UNO
Compensación por horas extraordinarias
Otro aspecto hace referencia a modificaciones al artículo 32, incrementando el límite anual de días compensables por horas extraordinarias, pasando de máximo cinco días hábiles al año a 10.
A su vez, se amplía el plazo para hacer uso de estos días hasta 12 meses desde la firma del pacto que dio origen a tales días libres.
La persona deberá solicitar su uso en un plazo no inferior a 48 horas, y el empleador deberá otorgarlos en el día solicitado o, de no ser posible por razones operacionales, dentro de un plazo no mayor a 60 días desde la solicitud. Con todo, en caso del vencimiento anterior, o al término de los doce meses no se hubiesen utilizado tales descansos, deberán pagarse en la remuneración con el recargo legal.
El proyecto establece que el descanso será en proporción de una hora y media por cada hora extraordinaria trabajada, mientras que para ejercer el derechos se deberá acumular, al menos, “equivalente al número de horas ordinarias que conformen una jornada diaria del trabajador”, tal como está establecido hoy.
“En caso de término de la relación laboral, las horas pendientes acumuladas se compensarán conforme a la misma fórmula junto a la remuneración del último mes trabajado”, añade el texto.
Domingos y trabajo en el turismo
Otro de los cambios más enfocados al turismo apunta a ampliar de ocho a 12 los domingos consecutivos que, “una vez al año y en virtud de un pacto anual, podrán ser trabajados en forma consecutiva por los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y operadores de turismo, permitiendo cubrir períodos de alta demanda sin afectar el número total de descansos anuales”.
“Por último, el artículo transitorio establece que las referencias a la jornada ordinaria máxima semanal contenidas en las modificaciones introducidas por esta ley se deberán entender efectuadas a jornada que se encuentre vigente conforme a la gradualidad prevista en la ley N° 21.561, evitando anticipar su calendario de entrada en vigencia”, concluye el proyecto.
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