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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Mesa de Reactivación Económica entregó 22 propuestas al Gobierno para fomentar el empleo, incluyendo una que sugiere extender el cálculo de la jornada laboral de 4 a 15 o incluso 52 semanas, manteniendo el límite de 52 horas semanales. La justificación radica en la necesidad de flexibilizar la distribución de horas para períodos de alta demanda, reduciendo costos laborales y promoviendo contrataciones.

Esta semana, la Mesa de Reactivación Económica entregó su informe final al ministro del Trabajo, Tomás Rau, el cual incluye 22 propuestas para revertir las cifras de desocupación y fomentar la creación de puestos de trabajo. “Fue una instancia de análisis y aprendizaje sobre el funcionamiento de nuestro mercado laboral, que nos permitió consensuar una serie de propuestas que podrían ayudar a lograr mayor dinamismo en la creación de puestos de trabajo“, señaló Cecilia Cifuentes, integrante de la Mesa.

De estas medidas, una de las más comentadas ha sido la número 12, donde se menciona un tope de 52 horas laborales a la semana, lo que ha generado cierta confusión, por no decir también indignación, teniendo en cuenta que el tope legal en Chile son 40 horas. ¿Cómo se explica y qué significa realmente?

La jornada laboral en Chile

Actualmente, la ley chilena (Ley 21.561) permitió reducir la jornada a 40 horas (algo que se está implementando gradualmente y que culminará en 2028). No obstante, el límite de esas horas no necesariamente es semanal, y puede calcularse incluso en un máximo de 4 semanas.

Lo anterior quiere decir que actualmente hay semanas donde un trabajador puede laburar más de 40 horas, siempre y cuando luego sea compensado con jornadas más cortas que permitan promediar las 40 horas en cuatro semanas. Lo anterior, siempre y cuando no se excedan las 52 horas en una semana si se consideran las horas ordinarias y extraordinarias, y 45 horas si son solo las ordinarias. Es decir, ese límite ya está contemplado en la legislación actual.

¿Qué dice el Código del Trabajo en esta materia?

Artículo 22.- La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales y su distribución se podrá efectuar en cada semana calendario o sobre la base de promedios semanales en lapsos de hasta cuatro semanas.
Artículo 22 bis.- Si las partes acuerdan que la jornada señalada en el inciso primero del artículo anterior pueda distribuirse en base a un promedio semanal de cuarenta horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, ella no podrá exceder de cuarenta y cinco horas ordinarias en cada semana, ni extenderse con este límite por más de dos semanas continuas en el ciclo.
Artículo. 31.- (…) Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en ningún caso la suma de la jornada ordinaria y extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales.

¿Cuál es el cambio que se propone entonces?

La medida 12 del informe final de la Mesa de Reactivación Económica propone extender el plazo para calcular el promedio de 40 horas de 4 a 15 semanas (que es el promedio de los países de la OCDE) o incluso hasta 52 semanas (un año completo), si es que se tiene en cuenta el modelo de países como Alemania o Países Bajos.

En pocas palabras, lo que se propone es que se considere un plazo menos acotado para distribuir el límite de la jornada laboral, permitiendo que el promedio de 40 horas semanales no tenga que cumplirse estrictamente cada mes, sino en un periodo de tiempo más largo.

“Se propone extender el periodo de referencia para el cálculo del promedio de la jornada ordinaria desde las actuales 4 semanas hasta un periodo como el promedio de la OECD (15 semanas) o hasta 52 semanas (Alemania, Países Bajos), con un techo absoluto de horas semanales tal como el establecido actualmente en el artículo 31 (52 horas semanales sumando horas ordinarias y extraordinarias). Se recomienda que esta norma se aplique también a los contratos especiales (tales como personal aeronáutico, artistas u otros) y a los sistemas excepcionales de distribución de jornada (por ejemplo, en el caso de faenas mineras, forestales u otras)”, propuesta #12 de la Mesa de Reactivación Económica.

De acuerdo con el informe, la justificación para aumentar la cantidad de semanas proviene de que muchas empresas tienen periodos de “peak” o alta demanda (por ejemplo, temporadas de cosecha o Navidad) y que con el sistema actual, no pueden compensar semanas de mucho trabajo con otras de poco trabajo de forma eficiente.

Además, sostiene que la flexibilidad permite ajustar la jornada con los trabajadores que ya existen en lugar de despedir gente cuando la demanda baja.

¿Significa que se trabajará más de la cuenta?

No necesariamente, ya que se mantiene el techo máximo absoluto de 52 horas semanales (sumando las horas ordinarias y las extra). Lo que se busca es que el promedio de 40 horas se mida en varios meses en lugar de solo cuatro semanas, sin sobrepasar los límites semanales ya establecidos en la legislación.

En simple, el objetivo de la medida no es eliminar la reducción de la jornada a 40 horas ni aumentar el total de horas trabajadas en un trimestre o año, sino que distribuirlas de forma diferente según las necesidades de la producción y la realidad de los distintos sectores, como la minería, el transporte o el sector agrícola.

Cabe señalar que lo anterior es solo una propuesta. No es un proyecto de ley y tampoco un decreto, por lo que aún está lejos de materializarse como una medida concreta, al menos en el corto plazo.