Durante Fiestas Patrias, muchas personas consiguen trabajos temporales en fondas, ramadas, restaurantes, comercio y distintos servicios vinculados a las celebraciones. Considerando la brevedad de este tipo de empleos, pueden propiciarse escenarios en los que no se respete la legislación laboral.
Y es que uno de los principales riesgos durante este período es la informalidad. Sin embargo, que una persona sea contratada solamente por algunos días no significa que pueda trabajar sin contrato.
“Cuando una persona presta servicios cumpliendo un horario, recibe una remuneración y existe subordinación y dependencia respecto de un empleador, estamos frente a una relación laboral que debe formalizarse. Aunque sean pocos días, no corresponde trabajar sin contrato”, explica José Miguel Martínez, director laboral de EDIG.
“Es importante que, antes de comenzar a trabajar, las personas conozcan cuánto les van a pagar, cuáles serán sus horarios, qué funciones deberán realizar y que exista un contrato. Las Fiestas Patrias pueden representar una buena oportunidad para generar ingresos, pero esa oportunidad debe desarrollarse dentro de un marco laboral formal, seguro y transparente”, añade a través de un comunicado.
Contratos a plazo fijo para empleos temporales de Fiestas Patrias
En este tipo de actividades, uno de los mecanismos habituales es el contrato a plazo fijo, cuya duración se establece de acuerdo con el período en que se requieren los servicios. El contrato debe dejar claramente establecidas las funciones, remuneración, jornada y demás condiciones de la relación laboral.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, cuando se trata de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado, o de una relación cuya duración sea inferior a 30 días, el empleador dispone de cinco días para escriturar el contrato. Si no lo hace, se expone a multas de entre 1 y 5 UTM por trabajador ($71.721 a $358.605 a septiembre de 2026).
“Las multas por no formalizar correctamente la relación laboral pueden ser importantes, pero además el empleador queda expuesto a que la falta de pacto escrito haga presumir como estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. Por eso, la recomendación es que el contrato esté listo antes de comenzar las funciones”, señala Martínez.
Acceso a cotizaciones
La formalización también permite que el trabajador acceda a las correspondientes cotizaciones previsionales y de seguridad social.
En el caso de los contratos a plazo fijo, por obra o faena, el Seguro de Cesantía contempla una cotización de cargo del empleador equivalente al 3% de la remuneración imponible, mientras se mantiene vigente la relación laboral.
De esta manera, el trabajador temporal no pierde sus derechos por el hecho de haber sido contratado solamente para una temporada determinada.
¿Cómo aplican las 42 horas en empleos temporales por Fiestas Patrias?
Otro aspecto clave a considerar es la nueva jornada de trabajo de 42 horas semanales, vigente desde el 26 de abril de 2026. En el caso de las fondas y ramadas, donde las jornadas pueden extenderse desde la mañana hasta la madrugada, los empleadores deben organizar turnos que permitan respetar los límites establecidos por la legislación.
“Por lo general, en este tipo de actividades la jornada comienza cerca de las 10 de la mañana y puede terminar pasada las 3 de la madrugada. Por eso, es fundamental establecer turnos y organizar adecuadamente los horarios para cumplir con la legislación laboral y evitar que los trabajadores excedan los límites de jornada establecidos por ley”, señala José Miguel Martínez, director laboral de EDIG.
Por ello, los empleadores deben establecer previamente los turnos y horarios, respetando los límites legales y llevando un adecuado control de asistencia. Además, las horas extraordinarias deben cumplir las condiciones establecidas por la legislación laboral y no pueden utilizarse para transformar una jornada temporal en una jornada permanentemente extendida.