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El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha determinado que a partir del 1 de mayo, los comercios deberán entregar de forma obligatoria la boleta impresa electrónica o comprobante de pago en ventas presenciales. Esta medida busca garantizar el cumplimiento tributario del IVA, combatir la evasión fiscal y brindar seguridad tanto a los vendedores como a los clientes. La Cámara Nacional de Comercio (CNC) la considera positiva, aunque por otro lado, un experto (Carlos Smith) destaca que los costos para las microempresas podrían aumentar. Aquellos comercios sin dispositivos de impresión tienen plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para adquirirlos, y las multas por el incumplimiento van desde $134 mil hasta $32 millones.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió una resolución que obliga a los comercios a entregar al cliente, la boleta impresa electrónica o comprobante de pago en ventas presenciales. Medida que regirá desde el 1 de mayo y tomó por sorpresa a los vendedores, aun en medio de una era digitalizada.
Lo anterior, con el objetivo de velar por el cumplimiento tributario del IVA y hacer frente a su evasión, destacando en que permite asegurar que el impuesto que paguen los vendedores llegue al Estado y exista un respaldo de las compras realizadas, lo que también entregaría seguridad al cliente.
Los emisores de boletas electrónicas deberán entregar boletas o voucher tanto si reciben pagos en efectivo o por transferencia bancaria, así como también si aceptan pagos con tarjetas de débito o crédito.
Comprobante de venta: la nueva disposición del SII
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), José Pakomio, calificó esta medida como “positiva” y enfatizó en la necesidad de educar a los compradores sobre la relevancia de solicitar la boleta.
Cabe destacar, que el envío de la boleta por medios electrónicos seguirá disponible, pero no reemplazará la obligatoriedad de la boleta impresa. En cuanto al comercio que no tenga dispositivos de impresión, tendrán hasta el 1 de marzo del 2026 para obtenerlos.
El economista del Centro de Investigación de Empresa y Sociedad de la Universidad del Desarrollo (UDD), Carlos Smith, sostuvo que esta medida puede aumentar los costos en las microempresas.
Las multas por el incumplimiento están en el Código Tributario, van desde un mínimo de $134 mil (2 Unidades Tributarias Mensuales o UTM) hasta los $32 millones (máximo de 40 UTM).
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