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El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció una nueva resolución que impactará al comercio: a partir del 1 de mayo de 2025, todos los negocios que emitan boletas y reciban pagos electrónicos en ventas presenciales deberán entregar obligatoriamente un comprobante al comprador, ya sea en papel o digital. Esta medida, destinada a fortalecer el cumplimiento tributario y combatir la evasión, busca garantizar que el impuesto llegue al Estado y se tenga un registro de las transacciones realizadas, independientemente del medio de pago utilizado. Aquellos comercios que no cuenten con los medios para imprimir boletas tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para cumplir con esta obligación. El SII destaca que esta normativa facilitará su labor de fiscalización y permitirá una mejor focalización en la lucha contra la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Nueva resolución importante para el comercio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictaminó que todos los negocios que emitan boletas de ventas y servicios, y/o reciben pagos a través de medios de pago electrónicos por ventas presenciales, deben obligatoriamente entregar al comprador una boleta o comprobante de pago.

Tal pronunciamiento busca “velar por el cumplimiento tributario en materia de IVA y potenciar el combate contra la evasión”, sostiene el organismo en un comunicado.

La medida comenzará a regir desde el 1 de mayo de 2025.

Comercios deberán dar boleta o comprobante de forma obligatoria

Según la nueva resolución del SII, quienes reciban pagos con dinero en efectivo o transferencia bancaria “deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica”.

Por su parte, si reciben pagos con tarjetas, sean de débito, crédito u otro tipo de medios de pago electrónicos, “deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos”.

“El envío de la representación virtual del documento por medios electrónicos (WhatsApp, correo electrónico u otro) será una opción adicional, que seguirá disponible, pero que no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa”, agregaron.

Respecto a quienes no cuenten con una máquina (como lo puede ser una POS) para imprimir boletas o que no hayan adecuado sus sistemas, “tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones”.

SII y combate a la evasión

Para el subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII, Patricio Muñoz, la medida permite reformar el hecho de que “el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado” y dejen respaldo de las compras realizadas, independiente de que se hagan con efectivo o tarjetas.

Con ello, también hizo un llamado a las personas de exigir la emisión de boletas o comprobantes al momento de realizar una compra.

Según el SII, para el correcto cumplimiento del IVA es importante que las boletas o vouchers por ventas y/o servicios se emitan correctamente.

Incluso, permite al propio Servicio conocer de mejor manera dónde enfocar sus esfuerzos de fiscalización e investigación, con tal de disminuir la evasión sobre el Impuesto de Valor Agregado.