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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El estudio Segal Deudores identificó errores frecuentes al intentar salir de Dicom, como repactaciones mal entendidas que prolongan la deuda y el tiempo en que se mantiene informada, desconocimiento de plazos de prescripción que pueden eliminar la deuda sin pagar, y falta de conocimiento sobre la Ley 20.720 que permite renegociar deudas. La directora jurídica, Carla Lavín Benito, destaca que firmar repactaciones sin comprender interrumpe la prescripción, reiniciando el conteo sin saberlo.

Si bien es posible que una persona salga de Dicom por sus propios medios, en ocasiones puede ocurrir que quienes lo intenten sin contar con una asesoría legal cometan errores que alarguen su morosidad en lugar de resolverla.

A partir de casos reales, el estudio Segal Deudores identificó tres casos que se repiten con frecuencia: repactaciones mal leídas, plazos de prescripción ignorados y desconocimiento de las herramientas que ofrece la Ley 20.720.

Errores comunes al intentar salir de Dicom

De acuerdo a lo que apuntan, el error más común ocurre al momento de repactar una deuda directamente con el banco o la casa comercial, ahondando en que muchas personas aceptan condiciones que extienden el plazo de pago total de forma significativa, sin advertir que eso también extiende el tiempo en que la deuda permanece informada en el registro comercial, en lugar de acortarlo.

Al respecto, la directora jurídica de Segal Deudores, Carla Lavín Benito, señala que “la repactación en sí no es mala, el problema es firmar sin entender que al reconocer la deuda se interrumpe el plazo de prescripción que ya llevaba corriendo. En varios casos que hemos revisado, la persona estaba a meses de que la deuda prescribiera y, al repactar, volvió a empezar el conteo desde cero sin saberlo“.

El segundo error que identifican es desconocer que existe un plazo de prescripción aplicable a las deudas. Según el tipo de obligación, el cobro puede prescribir y permitir eliminar la deuda del registro comercial mediante una declaración judicial, sin necesidad de pagarla. Quienes desconocen este mecanismo suelen intentar negociar deudas que, en rigor, ya no eran exigibles.

A ello añaden una tercera equivocación, que guarda relación con el desconocimiento de la Ley 20.720, que en 2014 estableció mecanismos legales para que las personas naturales y empresas renegocien deudas o liquiden bienes cuando ya no los pueden pagar.

“Es una ley pensada exactamente para este tipo de situaciones, y sin embargo la mayoría de las personas que llegan a nosotros nunca había escuchado hablar de ella”, concluye Lavín, agregando que estos errores no se repiten por una falta de capacidad individual, sino que se propician por desconocer que se pueden abordar de otra forma.