El acuerdo señala que la remuneración comprende también lo percibido por concepto de bonificaciones especiales, primas y otras retribuciones ocasionales o permanente. Todo a excepción de viáticos, gastos de residencia y horas suplementarios o extraordinarias si fueren necesarias.

El Ministerio de Trabajo de Ecuador publicó este domingo un acuerdo ministerial que fija en US$5.072 el salario máximo en las remuneraciones mensuales unificadas de los empleados públicos del nivel jerárquico superior.

El acuerdo señala que la remuneración mensual unificada de los servidores y trabajadores del sector público, que integran las instituciones del Estado, incluidas las entidades que conforman el régimen seccional autónomo y las Empresas Públicas, “en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá ser igual o superior a la remuneración mensual unificada” del presidente de la República.

Gobierno de Ecuador fija sueldo máximo para trabajadores del sector público

Así, la escala de remuneraciones mensuales unificadas comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior, expedida por el Ministerio del Trabajo, se dividió en diez grados.

El grado 1 tiene un salario de US$2.115, mientras que el 10 es de US$5.072, según explican en su cuenta de X.

El documento explica que, para los efectos de la aplicación del acuerdo, la remuneración comprende, todo lo que el trabajador percibe por concepto de bonificaciones especiales, ordinarias o extraordinarias, primas y cualquier otra retribución ocasional o permanente.

Esto, con excepción del pago de viáticos, gastos de residencia, horas suplementarias o extraordinarias si el puesto o cargo lo exigiere o permitiere.

El Presidente deberá autorizar por excepción sueldos mayores

“Ni aún por Contrato Colectivo, acta transaccional, laudo de Tribunal de Conciliación y Arbitraje, se podrán establecer remuneraciones que, de manera integral, superen los límites establecidos” en el acuerdo, subraya.

Aclara que el jefe de Estado suscribirá el acto administrativo correspondiente que autorice, por excepción, los cargos de los servidores públicos que por razones de interés público deban percibir una remuneración mensual unificada mayor al grado 10, determinados en la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.

Para ello, se requerirá un informe de la entidad pública que justifique la excepcionalidad y su validación por parte del Ministerio del Trabajo, así como el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para el caso de las Empresas Públicas (EP), éstas deberán adjuntar al informe de justificación de la disponibilidad de recursos para tal fin.