El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo interpretaba los alcances de la Ley N° 21.431, la cual modificó el Código del Trabajo, regulando así la relación contractual de los trabajadores y las empresas de apps como Uber o PedidosYa.

La Corte Suprema, durante este martes 23 de mayo, reafirmó que la Dirección del Trabajo (DT) actuó dentro de su ámbito de competencia y no incurre en actos ilícitos o arbitrarios al momento de emitir dictámenes acerca de las relaciones laborales.

Esto en el contexto del pronunciamiento jurídico que hizo la DT en octubre pasado sobre los trabajadores que prestan servicios a través de plataformas digitales y que fue cuestionado por Uber mediante un recurso de protección.

La sentencia del máximo tribunal confirmaría en todas sus partes el fallo emitido el 4 de abril último por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En esa ocasión, el tribunal de alzada rechazó el recurso de protección presentado por Uber en noviembre del año pasado en contra del dictamen de la DT 1831/39, del 19 de octubre de 2022, que interpretaba los alcances de la Ley N° 21.431, que modificó el Código del Trabajo, regulando el contrato de trabajadores/as de empresas de plataformas digitales de servicios.

Mediante el dictamen, la Dirección del Trabajo abordaba por primera vez el vínculo laboral entre los trabajadores de aplicaciones, ubicándolos en las categorías de trabajadores dependientes e independientes, describiendo a su vez la relación que mantienen con sus empleadores y los derechos los cuales les deben ser cautelados.

DT destaca el fallo como “un reconocimiento en torno a la defensa de nuestras facultades interpretativas

“El voto de mayoría confirmó lo dictado por la Corte de Apelaciones en cuanto a que “no puede imputársele a tal órgano (Dirección del Trabajo) cuando ejerce su función mediante la dictación de un dictamen que se trate de un acto ilícito o arbitrario, pues está actuando dentro del ámbito de su competencia”, señala el comunicado de la DT.

En cuanto a las reacciones del organismo, el director del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, comentó que la sentencia es tomada como “un reconocimiento a la postura que siempre sostuvimos como institución en torno a la defensa de nuestras facultades interpretativas y, en ese sentido, vemos en este fallo una confirmación de la tesis histórica de la Corte Suprema en torno a las facultades que tiene la Dirección del Trabajo en el ámbito de la legislación laboral”.

Junto con lo anterior, también destacó que el fallo refuerza y reconoce el rol de la institución en el marco del cumplimiento de la legislación laboral y la interpretación de las leyes que regulan el trabajo, en especial en medio de las nuevas realidades del sector como lo son las aplicaciones de transporte y reparto.

“El fallo de la Corte Suprema da cuenta de una tesis que sostuvimos desde el inicio de nuestra defensa, y es que en la emisión de este dictamen no transgredimos la legislación, no transgredimos la Constitución, ni mucho menos nuestro marco normativo dictado por el DFL 2 del año 1967, en el sentido de las facultades que la legislación y el ordenamiento jurídico nos reconocen en materia de interpretación de la legislación laboral”, finalizó el director de la institución.