El pasado 15 de octubre, la Cámara de Senadores de Uruguay legalizó la eutanasia tras votar a favor del proyecto de ley de Muerte Digna. En Chile, hay una iniciativa similar en el Congreso. A continuación te contamos los detalles.
El proyecto aprobado por la Asamblea General de Uruguay (representantes y senadores) busca garantizar el derecho a “transcurrir dignamente el proceso de morir” mediante la despenalización de la eutanasia.
Quiénes pueden acceder a eutanasia en Uruguay con la nueva ley
Según especifica el proyecto, las personas deben ser mayores de edad, psíquicamente aptas, padecer patologías o condiciones de salud “crónicas, incurables e irreversibles que menoscaben gravemente su calidad de vida, causándole sufrimientos que le resulten insoportables”.
En ese sentido, menciona que quienes cumplan con estas condiciones, tendrán derecho a que se les practique la eutanasia “para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”.
Cómo es el procedimiento para recibir la eutanasia
El procedimiento apunta que el paciente debe solicitar la eutanasia directamente al médico, teniendo que hacerlo por escrito y firmando en su presencia. De estar imposibilitado, deberá acompañarle una persona mayor de edad, junto al o la solicitante y el facultativo.
Si el médico considera que cumple con las condiciones antes descritas, deberá informarle sobre tratamientos disponibles, cuidados paliativos y verificar que su voluntad sea “libre, seria y firme”.
De ser así, el profesional tendrá que consultar con un segundo médico, quien además se reunirá con el paciente y estudiará su historia clínica en un plazo máximo de 10 días. Si este confirma la opinión del primero, entonces el procedimiento seguirá su curso, de lo contrario, deberá pasar por un tercer médico.
Tras la segunda opinión médica, el primer facultativo deberá entrevistarse nuevamente con el paciente, quien podrá ratificar la “voluntad de poner fin a su vida” o no.
Tres días después de aquello, el médico actuante realizará la última entrevista con el paciente. Si persiste en su voluntad, deberá declararlo por escrito ante dos testigos.
“Expresada la última voluntad del paciente el médico actuante procederá a cumplirla”, cierra el procedimiento.
Cabe destacar que la voluntad del paciente “es siempre revocable”, y que los médicos o miembros del equipo asistencial podrán oponer válidamente la objeción de conciencia. De ser el caso, la institución determinará el personal que los sustituirá.
Qué dice el proyecto de ley de eutanasia de Chile
En septiembre pasado, la Comisión de Salud del Senado de Chile aprobó la idea de legislar sobre el “derecho a optar voluntariamente para recibir asistencia médica con el objeto de acelerar la muerte en caso de enfermedad terminal e incurable”.
El proyecto de ley comparte varios puntos respecto a lo recién aprobado en Uruguay. Por ejemplo, apunta que “se entenderá que la eutanasia tiene el carácter de voluntario” cuando “su aplicación sea solicitada y autorizada en forma expresa e inequívoca por el propio paciente a quien se aplicará”; “sea llevada a cabo por un médico autorizado para el ejercicio de la profesión“; “se lleve a cabo a través de un medio o sistema que la ley considere válido para dicho efecto“; “el paciente, al momento de solicitar su aplicación, sea mayor de edad y esté en uso de sus facultades mentales“.
Ahora bien, el proyecto indica que la manifestación de voluntad deberá “constar por escritura pública otorgada ante Notario Público y dos testigos plenamente capaces y con domicilio en Chile”.
Además, apunta que dicha voluntad será siempre revocable y podrá quedar sin efecto “a través de cualquier forma idónea para informar de la revocación de la autorización, sin solemnidad o formalidad alguna”.
Respecto al procedimiento, la ministra de Salud, Ximena Aguilera presentó indicaciones al proyecto en junio pasado. Según recoge un artículo del Senado, estas incluyen presentar “una primera solicitud de eutanasia al médico tratante, quien puede manifestar su objeción de conciencia”.
A los 15 días, se presentará una segunda solicitud que “llegará a la comisión ex ante que evaluará los antecedentes y en 15 días corridos entregará una respuesta”.
Sobre las modalidades de asistencia médica, se fijaron dos alternativas. “Un profesional sanitario administra un fármaco que cause la muerte rápida sin sufrimiento o se prescribe y entrega de un fármaco de las características descritas al paciente para que se la administre con asistencia médica, en su domicilio o en la atención primaria o secundaria”, detalla el sitio.