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La Corte Suprema rechazó la demanda de la productora Bizarro contra Motorola por incumplimiento de contrato en el Ultra Chile 2015, argumentando "falta de fundamentación". El litigio comenzó en 2019 por falta de pago de auspicio, pero no se acreditó la participación de Bizarro en el contrato. Tras apelaciones, la Suprema rechazó un recurso de casación por no fundamentar el quebrantamiento de la ley.
La Corte Suprema ratificó el fallo que rechaza la demanda por incumplimiento de contrato presentada por la productora Bizarro contra Motorola, todo esto a raíz de su participación en el festival Ultra Chile 2015.
En un fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal —integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, y los abogados interinos Leonor Etcheberry Court y Carlos Urquieta Salazar— desestimó la procedencia del recurso por una manifiesta “falta de fundamentación”.
El litigio comenzó en 2019, a raíz de un supuesto incumplimiento del pago de auspicio de parte de Motorola a Bizarro en el marco del festival Ultra Music Festival Chile 2015.
Con ese argumento, la firma local pidió la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, sin prever el revés judicial que vendría en el camino: de acuerdo al tribunal, no se acreditó con pruebas la participación de Bizarro en el contrato, ni que exista una relación jurídica que le dé derecho a demandar.
Con ese panorama a cuestas, Bizarro acudió a la Corte de Apelaciones y a la Corte Suprema, donde los fallos también fueron desfavorables. Después, pidió un recurso de casación a la Suprema con el fin de volver a revisar el fallo, recurso que acaba de ser rechazado por el máximo tribunal.
Para el máximo tribunal, “al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, se lee en el fallo.
“Lo razonado lleva a concluir que en el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, agrega.
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