La Corte de Apelaciones de Santiago dejó a firme la sentencia contra el fundador de la UDI, Jovino Novoa, condenado a tres años de pena remitida y millonarias multas por el Caso Penta. El tribunal rechazó la apelación de Ciudadano Inteligente que buscaba llevar al ex parlamentario a un juicio oral.

Por unanimidad la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la determinación del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que el 2 de diciembre de 2015 sentenció -en un procedimiento abreviado- a tres años de pena remitida y millonarias multas al ex senador Jovino Novoa, por dos delitos tributarios en el Caso Penta: el de utilización de facturas ideológicamente falsas y declaración de impuestos maliciosamente falsa.

Los magistrados presididos por la jueza Dobra Lusic rechazaron la apelación del querellante en esta causa, Fundación Ciudadano Inteligente, que buscaba anular la condena contra el ex parlamentario a fin que enfrentara un juicio oral con penas más altas.

En su razonamiento el tribunal explicó que “la pena asociada a los delitos contemplados en la acusación fiscal corresponde a presidio menor en su grado medio a más, entonces yerra el recurrente al sostener que la sanción penal fijada por la ley impediría la aplicación de un procedimiento abreviado”.

Según señaló la jueza Lusic, la apelación adolece de significativas deficiencias formales.

El fiscal de Alta Complejidad Carlos Gajardo defendió la confirmación de esta sentencia, argumentando que como Ministerio Público los rige el principio de objetividad y que se solicitó la más alta pena contemplada en el código penal para estos delitos.

Uno de los querellantes, que ha sido partícipe en la persecución penal de todas estas causas de corrupción y financiamiento ilegal de la política, el Servicio de Impuestos Internos, también se refirió a esta ratificación de la sentencia contra Novoa.

Lo hizo el abogado del ente fiscalizador, Benjamín Ríos, quien destacó que en esta causa se condenara por los delitos que efectivamente incorporaron en las querellas presentadas.

También Ríos explicó la forma en que trabaja el ente fiscalizador en cada uno de los libelos.

El abogado defensor del gremialista, Matías Balmaceda, subrayó que el procedimiento por el cual fue condenado su representado se ajustó a derecho descartando un acuerdo entre cuatro paredes.

El abogado querellante Pedro Orthusteguy dijo que no se pudo discutir el fondo de la apelación porque el requerimiento fue rechazado por la forma.

Tras la resolución del tribunal de segunda instancia la justicia no contempla otra opción para que los querellantes apelen.