La tarde de este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de Unión Civi (AUC), quedando listo para ser promulgado como ley.

El AUC se aprobó con 78 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones.

Tras la votación, el Presidente de la Cámara, diputado Aldo Cornejo, agradeció al Movimiento de Liberación Homosexual (Movilh) y a la Fundación Iguales, así como a todas las organizaciones que acompañaron el trámite de esta iniciativa.

El vocero de Gobierno, Álvaro Elizalde, señaló que se aplicará “sin discriminación y por igual a todas las parejas que conviven sin estar casadas. Y ese es el sentido de la normativa que hoy se ha aprobado”.

“De esta forma estamos dando protección y reconocimiento a todas las formas de familia, en una sociedad que es diversa, que es compleja y que, por sobretodo, tiene en la diversidad su principal valor”, indicó Elizalde.

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La presidenta de la Cámara alta, la senadora Isabel Allende, destacó la aprobación asegurando que se trata de un día histórico.

“Hemos dado un tremendo paso de haber aprobado este proyecto, el que va a permitir que nunca más sigamos con las discriminaciones (…) Va a permitir que la gente por fin sea tratada como iguales en dignidad y en derecho”.

Régimen Patrimonial

El texto define que los convivientes conservarán la propiedad, goce y administración de los bienes adquiridos antes de la celebración del contrato y de los que adquieran durante su vigencia, a menos que se sometan de manera expresa a las reglas que se establecen en la ley, las que deberán ser acordadas por los contrayentes al momento de celebrarse el acuerdo de unión civil.

Si ambos han pactado el régimen de comunidad podrán sustituirlo por el de separación total de bienes.

Adicionalmente, se establece que cada conviviente será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.

Causales de término del Acuerdo de Unión Civil

Respecto a las causales de término del Acuerdo de Unión Civil, se establecen las siguientes:

1.- Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.

2.- Por muerte presunta de uno de los convivientes civiles y también por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles.

3.- Por el matrimonio de los convivientes entre sí, cuando proceda.

4.- Por mutuo acuerdo de los convivientes.

5.- Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles.

6.- Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.