La cuarta sala de la Corte Suprema, en fallo unánime, determinó que los contratos de jornada laboral parcial no pueden superar las 30 horas semanales; y que aquellos que se pactan entre 30 y 45 horas semanales, deben considerarse –y remunerarse– como prestaciones de tiempo completo.

De esta forma se rechazaron los recursos presentados en contra de sentencias dictadas por juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenan pagar íntegramente las prestaciones a empleados de empresas ligadas al retail, contratados por 40 horas semanales.

“Se colige que una jornada de 40 horas semanales, para todos los efectos legales, tiene la naturaleza de jornada ordinaria. Tal naturaleza se desprende de la normativa a la que se ha hecho mención, por cuanto, a partir de la vigencia de la Ley N°19.759, que la estableció en forma expresa, la única jornada parcial admitida por el legislador es aquella cuyo máximo es de 30 horas semanales y no otra” dice el fallo.

Las causas que se iniciaron, respectivamente, con las demandas presentadas por el Sindicato de Empresas Servicios Generales Tobalaba Limitada, en representación de 37 trabajadores y por el Sindicato N° 1 Paseo Centro, en representación de 54 empleados.