Una Constitución para Chile

Volver al home      |      Notas      |      Video      |      Entrevistas      |      Opinión
Patricio Fernández

Las razones de mi abstención

Sábado 10 julio de 2021 | 13:17
VISITAS

Siempre me manifesté partidario de que la Convención abordara el tema de los presos de la revuelta. Le resultaba fundamental a una parte de los convencionales y es cierto que su existencia deriva de las manifestaciones sociales que dieron pie a este proceso constituyente.

No comparto que se trate de héroes, porque fuimos muchísimos más quienes nos movilizamos en paz y porque, la verdad sea dicha, en medio de esas manifestaciones por un país más justo, democrático e inclusivo, se colaban también otros impulsos e intereses.

Desde un comienzo adherí a la declaración presentada por el Frente Amplio. Es importante recordar que, según lo planteado por la mesa, una declaración para ser votada requería de al menos 30 firmas. Dicho documento era sobrio, reconocía las limitaciones de la convención -lo que el texto definitivo también hace- y demandaba a los poderes constituidos: “ 1- La más rápida tramitación y aprobación del Proyecto de Ley de Indulto General (Boletín N°13.941-17) y del Proyecto de Ley de Reparación a Víctimas de Derechos Humanos (Boletín N°13.854-17). 2- El retiro de todas las querellas interpuestas que invocan la Ley de Seguridad Interior del Estado, como un imperativo moral y ético para el proceso de transformación institucional que vivimos. 3- La creación de un catastro oficial de los presos y presas de la revuelta social, privados de libertad y/o con procesos en curso, condenados y de todas las víctimas de la represión estatal.

Esta declaración concitó el rápido apoyo de los miembros del Colectivo Socialista, de los Independientes No Neutrales y de una serie de independientes como yo mismo, pero en la búsqueda de un acuerdo todavía más amplio, tanto desde el PC como desde otros sectores asambleísticos se le fueron imponiendo transformaciones y añadidos que le cambiaron el tono y ampliaron su sentido. A los miembros de su autoría original les faltó la personalidad para defenderla y lo cierto es que se allanaron a suscribir la resultante, a regañadientes, como mal menor. Hay que considerar que, mientras tanto, otra parte de la Lista del Pueblo elaboraba un documento que en su primer párrafo aseguraba: “nos levantamos contra una dictadura sangrienta que hoy recién llega a su fin”.

Esos fueron los dos documentos entregados sin posibilidades de corrección a la votación del pleno. Las alternativas eran apoyar el primero, el segundo, rechazar o abstenerse. Ante la insatisfacción con ambos, me abstuve.

En nuestro parecer (trabajamos en equipo), para el uso de la denominación “preso político”, por la importancia y significado que tiene en el mundo, deberíamos ajustarnos a como lo entienden habitualmente los mismos organismos de derechos humanos a los cuales hemos recurrido, por su legitimidad, tras el estallido social. Según Human Rigth Watch, dicha categoría no es aplicable para estos prisioneros.

Lo anterior no implica que personas que han sido detenidas y privadas de libertad por la comisión de delitos, respecto de las cuales se ha utilizado abusivamente el sistema de persecución penal para restringir su libertad de un modo extensivo, no deban ser objeto de nuestra atención prioritaria. El uso abusivo de esos medios son una violación a los derechos humanos, porque afectan la esencia de un juicio justo. Peor todavía si se aplica a detenidos en el contexto de una movilización social. Por lo mismo confundir esa situación con la denominación preso político debilita ambos argumentos.

Esto revela que la discusión de la Convención sobre la declaración de los presos de la revuelta encierra una diversidad de temas que forman parte de la propia discusión constitucional y a la cual nos seguiremos enfrentando. Ejemplo de eso es la libertad personal como garantía y la excepción en el uso de la prisión preventiva (la referencia actual está en el art. 19 Nº7, letra e); la indemnización a las personas que fueron condenadas o privadas de libertad, pero con posterioridad son absueltas o sobreseídas (la referencia actual a un sistema limitado de indemnización está en el art. 19 Nº7 letra i); o el derecho a la indemnización que deben tener las víctimas de violaciones a los derechos humanos, hoy un asunto reducido a demandas judiciales, sin que tengamos una cobertura constitucional para compensar adecuadamente a esas víctimas.

Por eso no sólo era relevante lo que podía decir la declaración de los presos de la revuelta. Era igualmente importante la forma en que ésta se negoció internamente, porque omitía cuestiones elementales y que son parte precisamente de la discusión constitucional sustantiva que debemos enfrentar.

Respecto del tema mapuche y la militarización en el Wallmapu, cualquier referencia pasajera de nuestra parte resulta insuficiente, en el entendido que cambiar de manera definitiva la relación del Estado de Chile con sus pueblos originarios – reconocimiento, plurinacionalidad y conquista de autonomías- será una de las tareas centrales de la nueva Constitución.

Tendencias Ahora

{{ post.post_date_txt }} | {{ post.post_hour }}
VISITAS