La Contraloría General de la República decidió no tomar razón del denominado “Decreto Espía”, que permitía aumentar el plazo de almacenamiento de comunicaciones personales y garantizaba a organismos estatales el acceso a datos privados de la ciudadanía.

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El ente fiscalizador determinó que el decreto 866 de 2017, excedió las normas del Código Procesal Penal “que se invocan como fundamento”.

Y es que el texto legal permitía, junto con aumentar el tiempo de almacenamiento de los datos, también acceder a información sensible como direcciones IP y la ubicación geográfica de las conversaciones telefónicas.

La decisión del organismo fue celebrada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ya había emitido un dictamen rechazando la iniciativa que reglaba la interceptación de comunicaciones telefónicas.

Marcelo Drago, presidente de la institución, precisó que “cualquier cambio o modificación legal en torno a las comunicaciones privadas debiese ser materia de ley y ajustarse estrictamente a una finalidad necesaria, existiendo para ello un debate legislativo abierto y de frente a la ciudadanía”.