Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
La Reforma Previsional trae la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) para asegurar las cotizaciones de trabajadores. Esta medida beneficiará a pensionados y trabajadores cercanos a jubilarse, financiando el Beneficio por Años Cotizados. La CRP generará un bono amortizable en UF que se suma a la pensión, pagándose en 240 cuotas. El bono es inembargable y endosable, aplicando a herencias.
La Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) es un aporte que viene dentro de una serie de cambios que trae consigo la reforma al Sistema Previsional, y de esta forma, se crea un mecanismo con garantía estatal de reconocimiento y resguardo de las cotizaciones de los trabajadores.
En el caso de los actuales pensionados y de los trabajadores más cercanos a pensionarse, que no alcanzarán a percibir las mejoras a largo plazo que introduce la Reforma, la Cotización con Rentabilidad Protegida, tiene como objetivo llegar a financiar el Beneficio por Años Cotizados, el cual también se crea con la Reforma Previsional, a través de la Ley N°21.735.
Esta medida, al ser parte del nuevo Seguro Social, será administrada por el Fondo Autónomo de Protección Previsional, de este modo, el dinero no se vería afectado por los cambios que existan o vayan a existir en el mercado.
¿Cómo funciona la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP)?
Por parte de las y los trabajadores, el porcentaje de la cotización se registra como un Bono de Seguridad Previsional que generará un único bono amortizable al momento de la pensión. Este bono reconocerá el aporte realizado y se refleja en Unidades de Fomento (UF).
Cabe destacar que, este beneficio produce intereses y reajustes, los que se suman a la cuenta individual de cada persona al momento de jubilarse junto al monto original. Asimismo, este pago se realizará en 240 cuotas iguales y sucesivas.
Este beneficio es inembargable, lo que quiere decir que no se puede embargar, y al mismo tiempo es endosable a favor del afiliado.
Bajo el mismo contexto, aplicará para herencia en caso de no existir beneficiarios de sobrevivencia.
En caso de fallecimiento antes de cumplir con la edad de jubilación respectiva, y si no existen personas beneficiarias de pensión de sobrevivencia, el monto generado por la CRP se les pagará a los y las herederas en la misma forma y condiciones.
Es importante destacar que esta cotización no será permanente. En 20 años desde la promulgación de la Reforma, la recaudación comenzará a disminuir progresivamente hasta quedar en cero a los 30 años.
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